Viernes, 22 de Noviembre 2024
Jalisco | No está facultada para hacer reconsideraciones de uso de suelo: Sindicatura

Confirman que Padrón y Licencias siguió procedimientos “inadecuados”

A pesar de las irregularidades, no habrá procedimientos de responsabilidad administrativa contra funcionarios de Zapopan

Por: EL INFORMADOR

ZAPOPAN, JALISCO.-  La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias de Zapopan no está facultada para hacer reconsideraciones de uso de suelo en la autorización de comercios, por lo que sí hay “vicios” en la legalidad de los casos documentados por EL INFORMADOR, confirmó el titular de la Sindicatura, Ricardo Anguiano Apodaca.

El 30 de marzo de 2009, esta casa editorial publicó ejemplos en los que el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, emitió dictámenes favorables para la instalación de comercios a pesar de que el plan parcial de desarrollo urbano correspondiente marcaba que había un uso de suelo habitacional.

“No hay lugar a dudas que el propio Reglamento Interno (del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal de Zapopan) no da facultades a la Oficialía Mayor para reconsiderar o hacer excepciones a la aplicación del plan parcial. Para eso, entiendo ahora, el pleno del Ayuntamiento creó el mecanismo que es el recurso que debe interponerse ante el pleno, y que debe ser integrado a través de la Comisión de Desarrollo Urbano y resuelto por el mismo pleno. Qué bueno que ya tenemos el mecanismo legal para que la Oficialía ahora sí se atenga a la aplicación estricta del plan y oriente a los ciudadanos de cuál es el camino que deben seguir”, declaró en entrevista Anguiano Apodaca.

El mecanismo del que habla fue aprobado el pasado 27 de abril, cuando el pleno facultó a la Comisión de Desarrollo Urbano para que integre los expedientes de los recursos de revisión promovidos por ciudadanos que no están satisfechos con alguna disposición de los planes parciales. La comisión formulará un proyecto de resolución que deberá ser confirmado o rechazado por el pleno del Ayuntamiento.



“No hay lugar a dudas que el propio Reglamento Interno (del Ayuntamiento de Zapopan) no da facultades a la Oficialía Mayor para reconsiderar o hacer excepciones a la aplicación del plan parcial”


Ricardo Anguiano Apodaca, síndico de Zapopan.


En esa misma sesión, el síndico señaló en una de sus intervenciones que el personal de las áreas administrativas u operativas de las dependencias, está obligado a respetar los lineamientos de los planes parciales en sus dictámenes, pese a que por lógica pudiera advertirse que el plan está rebasado por la realidad, pues para esto el ciudadano debe tramitar un recurso de revisión donde presente pruebas que confirmen el perjuicio que se le causa.

“Sostengo lo que dije en el pleno”, respondió el síndico, “creo que el personal que conoce en primera instancia las solicitudes de los ciudadanos, lo digo también en mi caso como síndico, cuando a mi me toca ser primera instancia, debo apegarme estrictamente a lo que me marca la ley, entonces si lo que la ley me marca es una negativa debo emitir una negativa. También estoy obligado por ley a que cuando doy una negativa en una solicitud de un ciudadano en primera instancia, le tengo que informar sobre los medios de defensa que tiene para combatirla, y eso es lo que debió haber ocurrido (en la Oficialía Mayor)”.

El antecedente

Debe señalarse que hasta antes de la llegada de la actual oficial mayor, Guadalupe Castillo Novoa, en 2008, la dependencia no reconsideraba por sí misma los usos de suelo – por tanto, sí emitía dictámenes desfavorables–, y además se le informaba al ciudadano en una hoja cuáles eran los requisitos para tramitar un recurso de revisión, si así lo deseaba, en la Dirección de Planeación de Obras Públicas. Es decir, las reconsideraciones que emitió la Oficialía no se dieron por la carencia de un mecanismo de resolución, sino a pesar de éste.    

Sanciones y linchamientos


Se constata que la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias y su Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales no actuaron conforme a sus facultades y no respetaron “estrictamente” los planes parciales de desarrollo urbano, como les marca la reglamentación municipal.

¿Qué hará la Sindicatura, garante de la legalidad en los actos del Ayuntamiento, al respecto?: “Hablando de las sanciones, creo que por algo existe la sanción de la amonestación, la amonestación verbal y la amonestación escrita, es exactamente decirle a un funcionario: ‘Te equivocaste y no lo vuelvas a hacer’. En este caso, creo que es lo que corresponde, no es una situación legal porque creo que no lo está haciendo su superior jerárquico, como la ley lo marca, lo está haciendo toda la opinión pública a partir de lo que salió publicado. Creo que este funcionario (Ramón Melgoza Torres, jefe del Departamento de Dictaminación) sabe que se equivocó y que no lo vuelve a hacer, y si lo vuelve a hacer, ahora sí, ya advertido de que no era el camino, entonces sí tendrá que ser sujeto obligadamente a un procedimiento de responsabilidad que derive ya no en una amonestación, sino en una sanción superior”, aseveró el síndico.

Apuntó que no entablará procedimientos de responsabilidad administrativa por estas irregularidades, pues presume que los comercios autorizados —estéticas, aunque se desconoce cuántas y qué reconsideraciones más hubo— se incorporaron debidamente a sus medios urbanos: “La prueba la tengo en que al menos en la Sindicatura no hemos recibido alguna queja o recurso de algún vecino defendiendo su calidad de vida en contra de alguno de estos giros”.

Y, creyendo en la buena fe detrás de los actos de los funcionarios en cuestión, dijo: “Según el Reglamento Interno no le daba margen de discrecionalidad en la aplicación del plan, eso no me lleva directamente a tachar al funcionario como corrupto, me lleva a encontrar que hubo un procedimiento que no es el más adecuado, que pudo haberse seguido uno adecuado y que entonces tenemos que tomar medidas para que la situación no vuelva a repetirse”.
Y agrega: “En el fondo, creo que en los casos que han sido documentados se entiende que, si bien con vicios de legalidad, imperaron los principios y valores que rigen el servicio público. Hubo una situación de justicia, hubo una situación de cuidado del interés general, hubo una atención adecuada al ciudadano tratando de ponerse en sus zapatos. Ahora lo que nos toca es advertirle al funcionario: ‘En este caso particular, te recuerdo que lo que la norma jurídica te marca es esto, y si quieres ayudar al ciudadano, el camino es éste’”.

Nivel de confianza


Pero tal nivel de confianza no es el que siempre se muestra por parte de los servidores públicos de primer nivel de Zapopan al resto de los trabajadores. Por ejemplo, como resultado de su “cruzada” contra la corrupción, la Oficial Mayor Castillo Novoa ordenó la reubicación de por lo menos cuatro trabajadores sindicalizados y la realización de procedimientos de responsabilidad en su contra, que están siendo desahogados en la Sindicatura.

Los nombres de los trabajadores fueron expuestos en medios de comunicación sin que se les hubieran constatado las faltas, aunque de esto se deslindó la Oficialía. El 30 de enero de 2009, el Sindicato Zapopan hizo señalamientos de hostigamiento contra Castillo Novoa por estos hechos. Aunque la Contraloría Municipal sí ha recabado pruebas contra uno de esos trabajadores, la pregunta que surge es si existe un trato distinto por parte de las autoridades municipales hacia los trabajadores inculpados por la oficial y aquellos que llegaron con ella, como Melgoza Torres:

“Con los funcionarios que tenemos en procedimiento (de responsabilidad), aunque en esos sí nos mandaron el procedimiento de la Oficialía Mayor y en este caso no (el de Melgoza Torres), el tratamiento será exactamente igual. Si ellos se equivocaron, pero no hubo una intención dolosa o corrupta de su parte, tendría que derivar en eso, en decirle: ‘Te equivocaste, no lo vuelvas a hacer’”.

Borrón y cuenta nueva


En la entrevista que se sostuvo en el seguimiento de estos casos con la oficial mayor Guadalupe Castillo Novoa, el jueves primero de abril, y que duró más de una hora, en ningún momento aceptó que las reconsideraciones de uso de suelo estaban fuera de sus facultades y que había violado los planes parciales. Lejos de eso, las defendió y reconoció que estaba al tanto de ellas (EL INFORMADOR 2/4/2009).

El artículo 114 del Reglamento Interno del Ayuntamiento señala entre las atribuciones de la dependencia: “Llevar el control fiscal y la expedición, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables, de licencias y permisos para el funcionamiento de giros, respetando estrictamente los planes y programas de desarrollo urbano…”

Por ello el síndico Anguiano Apodaca declara que la dependencia no tenía –y no tiene– “margen de discrecionalidad” ante las solicitudes de comercios de los ciudadanos. Dejando de lado si hay desconocimiento o no de Castillo Novoa sobre la reglamentación vigente, la Sindicatura confía en que ahora sí la dependencia limitará su actuar en el marco normativo y que la inclusión de la Comisión de Desarrollo Urbano corregirá las cosas de aquí en adelante.

“Ante una denuncia, queja o evidencia de una situación que tiene una laguna legal o tiene un vicio de legalidad, tenemos dos posibles caminos: dar con el funcionario que lo hizo mal y entonces sancionarlo, o proponer alguna situación de mejora a la administración para que este hecho no vuelva a repetirse. En este caso en particular, me voy por el segundo camino y lo resolvemos a través de la orden que ya dio el pleno del Ayuntamiento, de establecer un órgano (la Comisión de Desarrollo Urbano) y un procedimiento para que se resuelvan ese tipo de casos”.

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