Jalisco | Destaca que los convivientes se encuentran legitimados para reclamar prestaciones Claves para entender la Ley de Libre Convivencia La iniciativa busca proteger a uniones como tía-sobrina, compañeros, hermanos, amigos, entre otras Por: EL INFORMADOR 26 de septiembre de 2013 - 14:25 hs En caso de que alguna de las partes cuente con hijos u obligaciones de tutoría, éstas quedan intactas. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (26/SEP/2013).- Mucho se ha hablado sobre la controvertida iniciativa de la Ley de Libre Convivencia, para conocer más sobre el tema, aquí te presentamos algunos puntos que destacan en ella: 1.- Busca establecer la prohibición de toda discriminación propiciada por las preferencias sexuales. 2.- No podrán constituir libre convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra libre convivencia. 3.- La libre convivencia deberá celebrarse ante el oficial del Registro Civil del lugar, en los términos que la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco señale. 4.- En virtud de la libre convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos. 5.- Los convivientes se encuentran legitimados para reclamar las prestaciones que, bajo las modalidades de pensiones, prestaciones sociales u otros análogos, contemplen las leyes. 6.-Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen. 7.- En caso de que alguno de las o los convivientes haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione. 8.- En el caso de terminación de la libre convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia. 9.- En caso de terminación de una libre convivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito de este hecho al oficial del registro civil. 10.- En caso de que alguna de las partes cuente con hijos u obligaciones de tutoría, éstas quedan intactas. La obligación con el menor no será compartida, ni suplantada por el segundo conviviente. (Cabe mencionar que no se refiere a adopciones por parte de la pareja de conviventes). Para saber La libre convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Propuesta de Ley de Libre Convivencia ampliará derechos civiles Libre convivencia, opción en debate sobre derechos''Libre-convivientes'', un nuevo estado civil en Jalisco Ley de Libre Convivencia, aprobada por Comisión del Congreso Temas Congreso local Reformas constitucionales PRD Jalisco Ley de Libre Convivencia Lee También Universae méxico refuerza su presencia en occidente con visita a Jalisco Morena presenta iniciativa para reducir jornada laboral a 40 horas ¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en diciembre 2024? Activan contingencia atmosférica por contaminantes en ZMG Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones