Jalisco | Otro de los dictámenes aprobados en la doble sesión ordinaria de este día, se refiere a adicionar un párrafo al artículo 26 de la Ley de Desarrollo Social del Estado, para que se obligue el gobierno estatal a dar a conocer a todos los alcaldes los program Clarifican figura de alcalde interino y sustituto El Congreso del Estado aprobó hoy reformas a los artículos 35, 69, 70 y 71 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, los que clarifican las situaciones en las que se elige un alcalde sustituto o interino Por: EL INFORMADOR 17 de marzo de 2008 - 16:18 hs GUADALAJARA, JALISCO.- El Congreso del Estado aprobó hoy reformas a los artículos 35, 69, 70 y 71 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, los que clarifican las situaciones en las que se elige un alcalde sustituto o interino. El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, Gustavo González Hernández, dijo que el objetivo es resolver las "lagunas" jurídicas que originen diferencias de interpretación o controversias, como ocurrió recientemente en el ayuntamiento de Tonalá. El diputado dijo que la distinción entre sustituto e interino dependerá de la variable de temporalidad, ya que en el primer caso es por un tiempo determinado y del segundo cuando la ausencia es absoluta. Explicó que se nombrará un interino cuando exista una licencia por más de 60 días solicitada por el alcalde electo; la segunda situación es cuando se ha separado de su cargo derivado de un proceso de procedencia penal, y una tercera cuando sea suspendido hasta por un año de conformidad a la Ley del Gobierno por del Congreso local. 'En cuanto al presidente sustituto es por falta absoluta por fallecimiento o interrupción del mandato, la segunda causa por separación definitiva de su cargo por un juicio político y la tercera por revocación del mandato ordenada por el Congreso del estado', puntualizó. Otro de los dictámenes aprobados en la doble sesión ordinaria de este día, se refiere a adicionar un párrafo al artículo 26 de la Ley de Desarrollo Social del Estado, para que se obligue el gobierno estatal a dar a conocer a todos los alcaldes los programas en esta materia. NTX/ 17-03-2008 JRMB Temas Congreso local Ayuntamiento de Tonalá Caso Tonalá Lee También Clima en Tonalá hoy: el pronóstico para el domingo 24 de noviembre de 2024 Sheinbaum alista primera reunión con padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa ¿Qué podría declarar "El Cholo Palacios" para esclarecer el caso Ayotzinapa? Detienen al "Cholo Palacios", clave en el caso Ayotzinapa Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones