Jalisco | Otro de los dictámenes aprobados en la doble sesión ordinaria de este día, se refiere a adicionar un párrafo al artículo 26 de la Ley de Desarrollo Social del Estado, para que se obligue el gobierno estatal a dar a conocer a todos los alcaldes los program Clarifican figura de alcalde interino y sustituto El Congreso del Estado aprobó hoy reformas a los artículos 35, 69, 70 y 71 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, los que clarifican las situaciones en las que se elige un alcalde sustituto o interino Por: EL INFORMADOR 17 de marzo de 2008 - 16:18 hs GUADALAJARA, JALISCO.- El Congreso del Estado aprobó hoy reformas a los artículos 35, 69, 70 y 71 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, los que clarifican las situaciones en las que se elige un alcalde sustituto o interino. El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, Gustavo González Hernández, dijo que el objetivo es resolver las "lagunas" jurídicas que originen diferencias de interpretación o controversias, como ocurrió recientemente en el ayuntamiento de Tonalá. El diputado dijo que la distinción entre sustituto e interino dependerá de la variable de temporalidad, ya que en el primer caso es por un tiempo determinado y del segundo cuando la ausencia es absoluta. Explicó que se nombrará un interino cuando exista una licencia por más de 60 días solicitada por el alcalde electo; la segunda situación es cuando se ha separado de su cargo derivado de un proceso de procedencia penal, y una tercera cuando sea suspendido hasta por un año de conformidad a la Ley del Gobierno por del Congreso local. 'En cuanto al presidente sustituto es por falta absoluta por fallecimiento o interrupción del mandato, la segunda causa por separación definitiva de su cargo por un juicio político y la tercera por revocación del mandato ordenada por el Congreso del estado', puntualizó. Otro de los dictámenes aprobados en la doble sesión ordinaria de este día, se refiere a adicionar un párrafo al artículo 26 de la Ley de Desarrollo Social del Estado, para que se obligue el gobierno estatal a dar a conocer a todos los alcaldes los programas en esta materia. NTX/ 17-03-2008 JRMB Temas Congreso local Ayuntamiento de Tonalá Caso Tonalá Lee También Preparan la final de La Voz Zapopan 2025 Congreso de Jalisco abre sus puertas a la ciudadanía Congreso pide a SRE solicitar informes a EU sobre tráfico de armas Propone Morena Jalisco elección judicial para 2025 Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones