Sábado, 23 de Noviembre 2024
Jalisco | La Prodeur validó la compatibilidad con el plan parcial

“Blindan” a la Villa contra nuevo recurso legal en su contra

La Inmobiliaria Cornejo Barragán combate la constitucionalidad del artículo 357 del Código Urbano, en el que las organizaciones sociales están fundamentando su estrategia jurídica

Por: EL INFORMADOR

ZAPOPAN, JALISCO.- La edificación de la Villa Panamericana, indispensable para la celebración de los Juegos Panamericanos en 2011, quedó protegida contra un nuevo frente legal emprendido por el Parlamento de Colonias y Conciencia Cívica, los cuales, en esta ocasión, presentaron un recurso de revisión ante el Ayuntamiento de Zapopan contra la licencia de construcción del proyecto.

Para ello, la Inmobiliaria Cornejo Barragán, desarrolladora de la Villa, obtuvo una suspensión provisional del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, que le impide al Ayuntamiento de Zapopan revocar la licencia u ordenar que se detengan los trabajos por ese nuevo recurso interpuesto, según lo explicó Carlos Alberto Ramírez Cuéllar, gerente Legal y Administración de Contratos del Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 (COPAG).

Si bien uno de los actos reclamados en el juicio de amparo consiste en que el Ayuntamiento haya admitido a trámite ese recurso, la inmobiliaria también combate la constitucionalidad del artículo 357 del Código Urbano, con base en el cual el Parlamento de Colonias y Conciencia Cívica presentaron su recurso de revisión ante la autoridad municipal e, incluso, también con fundamento en ese numeral es que interpusieron su primera demanda de nulidad (ver subtítulo) contra la Villa ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco (TAE).

Ese artículo dice: “Cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de fincas que contravengan las leyes, reglamentos, programas o planes de desarrollo urbano aplicables, que originen un deterioro a la calidad de la vida de los asentamientos humanos, los habitantes y propietarios de predios y fincas del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones o modificaciones ante la autoridad competente o superiores jerárquicos correspondientes”.

El artículo se presume inconstitucional por considerar que concede un “derecho difuso, que no precisa quién lo puede ejercer, cuál es la afectación directa y cómo se mide esa afectación (a la calidad de vida)”. A decir del abogado del COPAG, esto deja en estado de indefensión a la desarrolladora, pues cualquier sociedad o persona física o moral “puede sentirse agraviado” por la acción urbanística sin demostrar con parámetros claros cómo le daña.

“El agravio para todos los tipos de juicios que contempla la Constitución y las leyes que de ellas emanan, señalan que debe ser un agravio personal y directo; es decir, tangible”, dijo. Señaló que el Parlamento de Colonias no tiene integrada la asociación vecinal de El Bajío, lo que tiene que ver con su legitimación en el juicio, además de que esa “asociación vecinal que es El Bajío ha manifestado expresamente y por escrito su conformidad con la obra”.

De esta forma, el recurso presentado ante el Ayuntamiento quedó “congelado” hasta en tanto el Juzgado Quinto no resuelva la constitucionalidad del artículo 357. Es importante destacar que los efectos de la suspensión provisional están relacionados concretamente con ese recurso en particular, y no más.

Al Juzgado Quinto le llevará el estudio del caso por lo menos unos ocho meses, según los cálculos del abogado del COPAG.

El Parlamento de Colonias y Conciencia Cívica han asegurado que la Villa no encuadra dentro de la densidad habitacional que establece el plan parcial de desarrollo urbano de la zona, lo cual, según Ramírez Cuéllar, es falso.

“Se le solicitó a la Procuraduría de Desarrollo Urbano (Prodeur) su opinión, se le hizo una consulta y la Prodeur —que se encarga de velar porque las urbanizaciones en la metrópoli respeten los planes parciales, densidades y cuestiones demás urbanísticas—, manifestó que sí cumple a cabalidad con las densidades y coeficientes que marca el plan parcial”.  
La demanda en el TAE

La primera demanda de nulidad presentada por el Parlamento de Colonias y Conciencia Cívica ante el TAE contra la Villa fue desechada el 5 de enero de 2010, por lo tanto, la suspensión que les había sido concedida para detener los trabajos quedó sin efectos desde esa fecha, al tratarse de un “acto accesorio”, informó el abogado del COPAG.

Las organizaciones presentaron un recurso de reclamación ante el TAE para que la demanda sea admitida, todo este proceso sigue, pues en él no hay ninguna injerencia del juicio de amparo.

El argumento del TAE para desechar esa demanda fue que la mandaron por correo, lo cual puede hacerse únicamente si el quejoso reside fuera de la metrópoli, que no es el caso. Bajo el supuesto de que procediera éste u otro juicio ante ese tribunal, para la inmobiliaria quedaría la vía de interponer un nuevo juicio de amparo.    

Acciones legales sobre la Villa

Una demanda de nulidad del Parlamento de Colonias y Conciencia Cívica ante el TAE, la cual fue desechada por haberse enviado por correo. El recurso de reclamación de las organizaciones para su admisión está en estudio.

Un recurso de revisión de las organizaciones ante Zapopan para dejar sin efectos la licencia de construcción, este procedimiento quedó “congelado” con el amparo del desarrollador de la Villa.

Un juicio de amparo del desarrollador con el que obtuvo una suspensión contra el recurso ante Zapopan y que combate la constitucionalidad el artículo 357 del Código Urbano.

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