Jalisco | Falta investigación con medios científicos por parte de instituciones ministeriales Arraigo, el ''suicidio de la investigación'' Académico opina que falta investigación criminal con medios científicos por parte de instituciones ministeriales atenidas a las capturas en flagrancia Por: EL INFORMADOR 12 de mayo de 2013 - 00:47 hs Casa de arraigo de la ex Procuraduría General de Justicia, en Cruz del Sur y Avenida Conchitas. EL INFORMADOR / GUADALAJARA, JALISCO (12/MAY/2013).- La Constitución Política del país establece en su artículo 16 que el arraigo por un máximo de 80 días es una medida de investigación exclusiva contra la delincuencia organizada, un delito del fuero federal; en la práctica, no obstante, autoridades estatales como las de Jalisco lo utilizan para la persecución de delitos del orden común, argumentando que podrían estar vinculados con la primera, como el homicidio y el secuestro. De acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), el arraigo en la Entidad, legislado con un límite de 60 días, se usa principalmente, además de en los casos de asesinatos y privaciones ilegales de la libertad, contra delitos relacionados con el narcotráfico, aunque bajo las condiciones legales actuales, dice el segundo visitador general, Javier Perlasca Chávez, prácticamente “se puede solicitar para todos (los ilícitos)”: el Código de Procedimientos Penales no especifica para cuáles. El arraigo fue introducido a la Carta Magna con la reforma del 18 de junio de 2008, la misma que creó el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral que debe estar operando plenamente en 2016 (y respecto al cual Jalisco está muy atrasado). “Fue el resultado de una transacción: el entonces Gobierno dijo: ‘¿Quieren juicios orales? Damos juicios orales pero a cambio tengo todo este arsenal de instrumentos’, entre ellos, el arraigo”, recordó el especialista Guillermo Zepeda Lecuona, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). Catálogo de delitos graves Antes de esa fecha ya existía una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaraba la inconstitucionalidad de la medida, un criterio que tuvo que ser cambiado. Esa reforma constitucional incluyó un artículo XI transitorio, que señala que, en tanto entra en vigor el nuevo sistema penal, las procuradurías —o fiscalías— pueden solicitar el arraigo también para todos los delitos graves (no sólo delincuencia organizada) pero por un máximo de 40 días. El catálogo de delitos graves en Jalisco es muy amplio (éste se reducirá con el nuevo sistema penal), son más de 36 tipos delictivos ahí clasificados (artículo 342 del Código procesal estatal), desde el homicidio, secuestro, violación, prostitución infantil, feminicidio, hasta el aborto, abigeato y delitos electorales. Si los argumentos garantistas en contra del arraigo no son suficientes, dice Zepeda Lecuona, hay que sumar su baja efectividad. El especialista señala que el Ministerio Público federal promedia cerca de mil 600 de estas órdenes concedidas por año, de las cuales termina fincando cargos (consignando) sobre 17%. “Se funda en que hay una sospecha, en que ‘les late’ a las autoridades, pero no siempre con una evidencia clara”. En el Distrito Federal, de todos los arraigos concedidos de enero de 2008 a mayo de 2010, sólo 20.24% de los mismos terminaron con una sentencia condenatoria (datos recogidos por la diputada federal Aleida Alavez Ruiz). Por eso el académico del ITESO califica de “lamentable” que siendo éste un tema en el que está de por medio la libertad de las personas, y que requiere un “seguimiento escrupuloso”, la Fiscalía Central no elabore estadísticas sólidas para medir estos indicadores de eficiencia en Jalisco. Con las manos en la masa A la “providencia cautelar” él la llama el “suicidio de la investigación”, producto de la falta de investigación criminal con medios científicos por parte de instituciones ministeriales más bien atenidas a las capturas en flagrancia (nueve de cada 10 enjuiciados fueron aprehendidos con “las manos en la masa”), o a la confesión del detenido. “Cuando alguien quiere investigar a la delincuencia organizada le interesa investigar cómo se dan las transacciones, quién reporta a quién, y cuando se arraiga a una persona se inhibe y se desintegra la célula, ya no la ves operar. No por detener a alguien se va a investigar mejor. Es un paliativo burdo, contrario a los derechos humanos y muy ineficaz, y otros instrumentos que la autoridad ha pedido ahí están sin estrenarse, como la Ley de Extinción de Dominio, que ya se aprobó y finalmente no se ha estrenado”. Por todo ello, dice el segundo visitador general de la CEDHJ: “Creemos que no tarda en que se reforme a la Constitución y se deje sin efecto esa medida, puesto que México ha celebrado tratados internaciones donde esa medida está prevista como incorrecta y violatoria de derechos humanos”. —¿Se ha caído en el abuso del arraigo en Jalisco, o encuentra un uso sensato o sustentado? “No me atrevería a decir ni uno ni lo otro. Dependería mucho de cada caso especial. Sobre todo tratándose de delitos de alto impacto, clasificados como graves como secuestro, crimen organizado, delitos contra la salud, narcomenudeo, (ahí) sí se da mucho, es frecuente la figura del arraigo, pero ya del abuso no tenemos más elementos (para evaluar)”. “Tampoco (puedo) decir que se haga en forma muy racional y objetiva. Además, no sólo basta que lo pida la Fiscalía, ahí también hay responsabilidad y, finalmente, la última responsabilidad es del juez que obsequia la medida, porque se supone que tiene que fundar y motivar. Es su obligación constitucional y debe tener por lo menos los elementos mínimos necesarios que establece la Constitución para decretarlo, entonces hay una especie de uso y responsabilidad compartida si fuera abusada, y si fuera racional”. FRASE ''No por detener a alguien se va a investigar mejor. (El arraigo) es un paliativo burdo, contrario a los derechos humanos, y muy ineficaz''. Guillermo Zepeda Lecuona, especialista del ITESO. JALISCOÓrdenes de arraigo concedidas por jueces penales Jul-Dic 2011 2012 Ene-Mar 2013 Total Juzgados Penales Primer Partido Judicial (13) 13 35 7 55 Juzgados Penales Especializados Foráneos (9) 4 33 3 40 Juzgados Mixtos Penales (23) 3 9 2 14 Total 20 77 12 109 FUENTE: CJEJ, es la única estadística existente. La Fiscalía la declara inexistente. MEDIA SANCIÓNDe 80 días a 35 > Una de las iniciativas que dio pie a la reciente reforma constitucional para disminuir en el país el periodo máximo de arraigo (de 80 días a 35, aprobado por los diputados; faltan los senadores), dice que la medida ha permitido que se “impongan tratos crueles, degradantes e inhumanos, tortura psicológica y amenazas diversas, con la finalidad de obtener una confesión autoinculpatoria o con la finalidad de obtener información relacionada con presuntas actividades delictivas”. BAJO ESCRUTINIO • La reforma constitucional aprobada en la Cámara de Diputados (pendiente en la senatorial) el 30 de abril, reduce el tope máximo del arraigo de 80 a 35 días, y se incluye que debe acreditarse “la existencia de indicios suficientes para vincularla (a la persona) con esos delitos (delincuencia organizada)”. Se añade también que los organismos de protección de derechos humanos podrán revisar en todo momento la medida si así lo solicita el arraigado (artículo 16). • Actualmente el Ministerio Público (MP) puede retener a un indiciado por no más de 48 horas para integrar la averiguación previa, el plazo puede duplicarse si se trata de delincuencia organizada. Ahora la reforma prevé que el juez pueda autorizarle al MP otro plazo adicional de 72 horas para los delitos en que aplica la prisión preventiva oficiosa. Si el MP pide esta ampliación de 72 horas, ya no podrá solicitar un arraigo. Esto aplicaría en “delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. • Finalmente, modifica el artículo XI transitorio de la reforma de 2008, para señalar que el arraigo para delitos graves, en tanto se implementa el nuevo modelo penal acusatorio y oral, será hasta de 20 días (ya no 40). Eliminarlo, “ataría de manos”a la Fiscalía La figura del arraigo se ha vuelto indispensable para la operatividad de la Fiscalía Central en Jalisco. A tal grado, que eliminarla, siguiendo el argumento garantista que declara que viola derechos humanos como la libertad y la presunción de inocencia, sería como “atar de manos” al Ministerio Público (MP) en el Estado para la persecución de los delitos. Así concluye Jorge Antonio Villaseñor Martínez, encargado del despacho de la Fiscalía Regional Zona Centro. A escala federal, el titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, ha expresado su interés por ir reduciendo el uso del arraigo hasta desecharlo por completo, una previsión que no es compartida por la autoridad local. Villaseñor Martínez advirtió que el plazo constitucional para retener al indiciado por 48 horas, en tanto se cierra la averiguación previa —incluso duplicándolo si se trata de delincuencia organizada—, le resulta insuficiente a la Fiscalía Central para integrar investigaciones sólidas, que acrediten el ilícito y convincentes para los jueces penales. “Las 48 horas para el MP es muy poco tiempo para la investigación de un delito de alto impacto, sobre todo tratándose de secuestros y homicidios. Definitivamente estoy de acuerdo con el arraigo porque hay ocasiones en que solicitamos colaboración con otros estados que nos tardan más de una semana para que nos arroje una prueba contundente de otro estado, que ha sucedido. Con 96 horas (cuatro días, el plazo duplicado) no podemos, lo mandamos muy débil (el caso consignado) al juzgado, que, en su momento, los abogados defensores, que son en algunas ocasiones muy profesionales y saben mucho de derecho penal, pues lo van a sacar. Contando con más tiempo y pruebas contundentes será más difícil para el delincuente alcanzar la libertad”. Ejemplificó con el caso de los ladrones de una tienda departamental en Tlaquepaque detenidos por oficiales municipales, el 3 de mayo. “Llevan 15 robos confesados, que en cuatro, en 10 días, no podemos armar: son muchos asuntos, necesitamos más de 10 días para acreditar el delito (y consignar). Se pide el arraigo y se otorga (el 7 de mayo)”. El funcionario estatal aseveró que están al tanto de que durante el arraigo no se cometan violaciones a los derechos humanos (aunque la medida lo es en sí misma), pero sí se han detectado éstos, al menos en dos ocasiones durante el sexenio anterior, que concluyó con la consignación de los servidores públicos implicados. La CEDHJ informa que todos los años se generan entre 50 y 60 quejas durante los arraigos. El funcionario respondió: “He recibido quejas incluso aquí como encargado de la Fiscalía y personalmente me he hecho presente en la casa de arraigo, le pregunto (al detenido) si trae abogado. Tranquilamente me dicen: ‘Es que el abogado me dijo que para mejorar mi situación jurídica (presentara la queja)’. Sí utilizan a la CEDHJ, la gran mayoría; otros, no dudo que sí se les dé un maltrato por ahí. Cuando se observa que sí hay algún exceso por parte de compañeros se tiene la instrucción de iniciar una investigación”. Con respecto a la eficiencia del arraigo, el dicho de Villaseñor Martínez es que 95% de las ocasiones en que se usa termina con la consignación del individuo (no mostró estadísticas), aunque desconoce cuántos concluyan en una sentencia condenatoria. Temas CEDHJ Derechos Humanos en México Municipios Arraigos judiciales Lee También Hoy No Circula Sabatino: Autos que no pueden transitar este 23 de noviembre Descubren en México el segundo agujero azul más profundo del mundo Los mejores MEMES de la detención de Marilyn N que están causando furor en redes Omar García Harfuch lidera operativo en Edomex contra funcionarios corruptos Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones