Martes, 26 de Noviembre 2024
Jalisco | Se basan en la ley

Aprueban diputados exhorto a Ejecutivo para otorgar indultos

Esto como medida de abatimiento de sobrepoblación dentro del marco del Bicentenario

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALSICO (30/AGO/2010).- En el marco de los festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, el pleno del Congreso aprobó –con la abstención de los diputados del PAN- otorgarle indultos a los sentenciados que reúnan las condiciones legales enmarcadas dentro de la Ley de Ejecución de Penas de Jalisco.

Este acuerdo legislativo fue presentado, por el coordinador de los diputados del PRI, Roberto Marrufo Torres. En la exposición de motivos, el legislador exhorta “al Poder Ejecutivo del Estado para que conceda indulto a quienes compurguen una pena de prisión a través de la Secretaría de Seguridad Pública, y dentro del marco del Bicentenario de la Independencia y para disminuir la sobrepoblación penitenciaria”.

Con lo anterior, se dice en el acuerdo legislativo, se “enarbola el sentido social de los que han perdido su libertad y se encuentran convencidos del daño cometido a la sociedad y que pueden rehacer su vida obteniendo este beneficio”.

Para concretar lo anterior, el Congreso enviará en los próximos días un oficio al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, para que conceda indulto a los sentenciados de conformidad al artículo 74 del Código Penal del Estado de Jalisco.

También se gira oficio al titular del Poder Ejecutivo, Emilio González Márquez, para que a través del secretario de Seguridad reduzca y conmute penas a los sentenciados que reúnan las condiciones legales enmarcadas en la Ley de Ejecución de Penas de Jalisco.

Para Saber

Artículo 74 del Código Penal del Estado de Jalisco


El reconocimiento de inocencia y el indulto se otorgarán únicamente tratándose de sanción impuesta en sentencia irrevocable.

El indulto lo concederá el Ejecutivo, cuando el reo haya prestado servicios importantes a la Nación o al Estado; pero, tratándose de delitos contra la seguridad interior del Estado, quedará al prudente criterio del Ejecutivo otorgarlo.

El reconocimiento de inocencia procederá, a su vez, cuando por cualquier causa apareciere indudablemente que el condenado es inocente del delito que motivó su sanción y lo concederá la sala que corresponda del Supremo Tribunal de Justicia.

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