Jalisco | La administración de las penas de los reos será responsabilidad del Poder Judicial Aprueban Ley de Ejecución de Penas en Jalisco Una de las modificaciones establece que la administración de las penas será responsabilidad del Poder Judicial y no del Ejecutivo Por: EL INFORMADOR 19 de agosto de 2011 - 14:55 hs El presidente del Poder Judicial, Celso Rodríguez, aseguró que ya se trabaja en capacitación de jueces en torno a las reformas. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (19/AGO/2011).- Dos meses después de que entró en vigor la Ley de Ejecución de Penas en el país, Jalisco concreta adecuaciones en su legislación y cambios en la organización en el sistema de justicia jalisciense. Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales avalaron por unanimidad las reformas, se prevé que en la sesión de este martes, el pleno del Congreso apruebe estas adecuaciones y entren en vigor una vez que el Poder Ejecutivo publique la norma en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Uno de los cambios radicales es que la administración de las penas de los reos será responsabilidad del Poder Judicial y no del Ejecutivo como actualmente lo establece la Ley; con todo lo que ello conlleva. Actualmente, el sistema de impartición de justicia establece que en la cadena de quienes intervienen en este proceso, está que el policía –autoridad municipal o estatal- detiene a un presunto delincuente; el Ministerio Público –la Procuraduría del Estado- integra la averiguación; después son los jueces –el Poder Judicial- el que determina la culpabilidad del delincuente –en caso de ser el caso-; una vez que los reos están en la cárcel, que además son administradas por el Estado, es un Consejo integrado por representantes del Poder Ejecutivo los que determinan si a los presos se les condona la sanción o la pena; uno de los principales cambios de esta Ley, será que el Poder Judicial, tendrá en sus manos la facultad de determinar si los reos son susceptibles de reducción de penas. El presidente del Poder Judicial, Celso Rodríguez González afirmó que desde hace meses, ya se trabaja en la capacitación de jueces con la finalidad de que conozcan las reformas y en su momento las apliquen. Las reformas legales establecen que deben existir jueces de Ejecución de Penas, a decir del presidente del Supremo Tribunal de Justicia, también están a la espera que la federación envíe recursos para la aplicación de esta reforma legal. El titular del Poder Judicial señaló que esta reforma es trascendental para la administración de justicia en el país y en Jalisco pues consideró que “en en este momento la justicia no es administrada adecuadamente ni por la persona adecuada, el juez es un perito, el dictó una sentencia y sabe los alcances, a ahora se manda a alguien para que lo administre y sabemos que no todos los que intervienen en los casos son abogados, ahora se concentra el tema de las penas y en la facultad de otorgar la liberación en la psicología, la sociología pero es también importante el jurídico para que ve si cumplió con las normas”. ¿Quién determina actualmente si un reo es susceptible de una libertad anticipada? Es un consejo dentro de los centros penitenciarios conformado por el director, jefe de custodios, el área jurídica, trabajo social que reúnen expedientes para pasarlo a un Consejo de Evaluación donde hay un representante de la Procuraduría, de la Dirección General de Prevención Social, de la Dirección General del Sistema Pospenitenciario, de la Dirección Jurídica quienes valoran todos los elementos de comportamiento del reo para determinar si se les da el beneficio de prelibertad. ¿Cómo se concretará una preliberación con la nueva Ley? La reforma federal dice que de cualquier reducción de penas o de sanción será facultad exclusiva del Poder Judicial, seguirán existiendo los consejos Interinstitucionales dentro de cada consejo que reunirán la información a solicitud del interno o por oficio pero ahora deberá hacerse llegar al Poder Judicial, en especifico a un Tribunal denominado de Ejecución de Penas, para ello sería necesario nombran nuevos jueces. Ello significa que el poder judicial deberá organizarse para que jueces y magistrados atiendan las solicitudes de preliberación. Una vez aprobada la Ley, el Poder Judicial tendrá 180 días para conformar y organizarse al interior del poder judicial y recibir las primeras solicitudes de preliberación. ¿Qué se requiere para alcanzar beneficios de la preliberación? Tener buena conducta, tener una posibilidad psicológica para regresar a la sociedad, en materia educativa ir a la escuela, porque nuestro sistema penitenciario se basa en la capacitación y en la educación, en que se cumplan las normas. Si cumplió con eso, el órgano administrativo, lo deja en libertad, pero es mejor que sean los jueces y sepan los alcances. Facultades del Tribunal de Ejecución de Penas 1.- Supervisar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad se realice de conformidad con la sentencia 2.- Modificar, revocar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones del cumplimiento de la misma. 3.- Resolver el otorgamiento o negación de cualquier beneficio relacionado con las penas. 4.- Deberá resolver en audiencia oral todas las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a cualquier revocación de condena, o en caso contrario cuando se niegue cualquier beneficio de preliberación. Se advierte en la propuesta de reforma de Ley que en tanto el Poder Judicial no cuente con un Tribunal de Ejecución de Penas, serán los jueces de primera y segunda instancia del Poder Judicial los que conocerán de los casos. EL INFORMADOR/ZAIRA RAMÍREZ Temas Congreso local Reforma Judicial Celso Rodríguez Lee También UdeG y diputados se comprometen a impulsar Educación y Cultura en Jalisco Gestionan en Congreso local más recursos para la UdeG Leyes de Ingresos y alza en el predial Las razones de Lucía Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones