Miércoles, 27 de Noviembre 2024
Jalisco | Arturo Zamora pide auditoría federal

Abogado de Ocampo sostiene que desvío estuvo dentro del marco legal

Marco Antonio Cuevas argumenta que la redirección de recursos del crédito del BID se debió a una situación de “emergencia”

Por: EL INFORMADOR

Rodolfo Ocampo (derecha) visitó ayer las instalaciones del SIAPA y de la PGR con su abogado, Marco Antonio Cuevas (centro). M.  FREYRIA  /

Rodolfo Ocampo (derecha) visitó ayer las instalaciones del SIAPA y de la PGR con su abogado, Marco Antonio Cuevas (centro). M. FREYRIA /

GUADALAJARA, JALISCO (24/MAY/2011).- Pese a que Rodolfo Ocampo, ex director del SIAPA (Sistema Internacional de Agua Potable y Alcantarillado), aceptó tener conocimiento de una redirección de recursos destinados al programa Todos con Agua, la anterior administración del organismo apenas habría incumplido con una cláusula asentada en el contrato celebrado en 2008 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). De acuerdo con el abogado defensor de Ocampo Velázquez, la gestión pasada “actuó dentro del marco legal” al permitir tal desvío.

El abogado Marco Antonio Cuevas Contreras (quien también asistiera al ex alcalde de Tonalá, Jorge Vizcarra Mayorga, durante su estadía y eventual salida del penal de Puente Grande), declaró que la permisión para destinar recursos del programa Todos con Agua al gasto corriente del organismo metropolitano “no vulnera el Derecho Internacional”.

Argumenta su testimonio en el Artículo 6 de la Ley de Deuda Pública, que permite “redireccionar los recursos cuando se trata de situaciones de contingencia o emergencia, como en efecto sucedió”.


Bajo este discurso, señaló que los fondos destinados al pago de luz, agua e incluso al aguinaldo 2009 de los empleados del SIAPA, está plenamente apegado a la norma, por lo que está “lejos de ser ilegal”.

Y en referencia a una contraposición de reglamentos internacionales y locales, el litigante dio un mayor peso a la Ley Estatal, porque ésta rige a todas las instituciones gubernamentales, entre ellas el propio organismo abastecedor.

“Con el BID hay un contrato de crédito, en la esfera del Derecho Civil; si acaso habrá alguna infracción a alguna de las cláusulas del contrato de crédito, pero no se da ninguna situación de (violación al) Derecho Internacional.
“Sí quiero dejar en claro que la actuación de los servidores públicos de este organismo estuvo perfectamente apegada a norma”.

Zamora pide intervención de la ASF
 
El diputado federal del PRI, Arturo Zamora Jiménez, informó que en breve presentará un punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) lleve a cabo una revisión de los recursos federales que ejerció el SIAPA de 2007 a 2009.

Dijo que antes de hacer la solicitud, los diputados federales del PRI llevan a cabo una revisión del dinero de la Federación que se ejerció en el SIAPA.

Zamora Jiménez confió que en el transcurso de la próxima semana se pueda presentar la solicitud para que la ASF pueda comenzar con la investigación. La idea, dijo, es que una vez que los legisladores presenten este punto de acuerdo, se traslade personal de la ASF al SIAPA para que realice la fiscalización correspondiente.

PARA SABER:
 
La Ley de la Deuda Pública del Estado y sus Municipios dice, en su Artículo 17: “La deuda que contraten las entidades públicas estatales o municipales, así como las garantías que otorguen, deberán ceñirse a las autorizaciones efectuadas por el Congreso del Estado o, en su caso, del ayuntamiento, así como aplicarse precisamente al fin establecido en la autorización señalada para tal efecto. Cualquier modificación al destino del empréstito autorizado, así como a las demás especificaciones, requerirán la autorización del órgano competente, salvo lo dispuesto por el Artículo 6 de esta Ley”.
 
Y a su vez, el Artículo 6 de esta misma legislación, detalla: “No constituirán deuda pública estatal o municipal, las obligaciones directas a corto plazo que se contraigan para solventar necesidades urgentes, producto de circunstancias extraordinarias e imprevisibles, siempre que su vencimiento y liquidación se realicen en el mismo ejercicio anual para el cual fueron contratadas, y que su monto neto no exceda de 5% de sus respectivos presupuestos de egresos, por el ejercicio fiscal correspondiente; pero quedarán sujetas a los requisitos de información y registro previstos en esta Ley”.

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