Lunes, 02 de Diciembre 2024
Internacional | Asdrúbal Aguiar, ex juez de la CIDH, considera que la ley no fue bien aplicada

Denuncian alteración del orden jurídico venezolano

La Sala Constitucional del TSJ, mediante una ''mutación'', modificó en la práctica la Constitución de 1999 y se le dieron a sus palabras ''un significado distinto y que no tienen''

Por: NTX

Chávez viajó a Cuba en diciembre pasado para someterse a una cuarta intervención por el cáncer. ARCHIVO /

Chávez viajó a Cuba en diciembre pasado para someterse a una cuarta intervención por el cáncer. ARCHIVO /

CARACAS, VENEZUELA (19/ENE/2013).- La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela de aplazar en forma indefinida el juramento del presidente Hugo Chávez constituye una alteración del orden jurídico constitucional, dijo el experto Asdrúbal Aguiar.

"Tal decisión (de aplazar el juramento) erróneamente decretó la continuidad administrativa del vicepresidente (Nicolás Maduro) y sus ministros, por lo que ahora todos están usurpando funciones", señaló el ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Aguiar indicó que la Sala Constitucional del TSJ, mediante una "mutación", modificó en la práctica la Constitución de 1999 y se le dieron a sus palabras "un significado distinto y que no tienen", todo para "complacer los designios" del presidente Chávez.

"Pero lo más grave es que tal sentencia plantea una usurpación de las atribuciones del presidente de la República y representa un atentando a los principios de la República como modelo constitucional de nuestra organización política", acotó.

Al respecto, Aguiar se pronunció por la pronta designación de una junta médica que certifique la incapacidad permanente o no de Chávez "quien, según la información oficial disponible, se encuentra enfermo de cáncer y fuera de Venezuela".

"Para determinar la eventual falta absoluta del presidente electo, el encargado de la Presidencia de la República debe requerir del TSJ la designación de una junta médica que certifique la incapacidad permanente o no del presidente electo", explicó.

"Según el Artículo 233 (constitucional), si la falta temporal se prolongara por más de 90 días, la Asamblea Nacional declarará si la considera absoluta y procederá a convocar una nueva elección, dentro de 30 días consecutivos siguientes", sentenció el abogado.

Aguiar recordó que éste es el camino constitucional, el mismo que fijara Chávez ante la probabilidad de su ausencia para tomar posesión de un nuevo mandato en calidad de presidente electo y que demandó acatar antes de abandonar Venezuela rumbo a Cuba.

"Actuar en contrario y de forma concertada entre los distintos poderes del Estado, incluido el TSJ, que decretó la continuidad administrativa del presidente y la irrelevancia de su juramentación, es una alteración grave del ordenamiento constitucional", recalcó.

Chávez viajó a Cuba en diciembre pasado para someterse a una cuarta intervención por el cáncer que le aqueja, por lo que dejó al vicepresidente Maduro a cargo del país y el TSJ postergó su juramento por un nuevo período de gobierno hasta su regreso.

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