Jueves, 26 de Diciembre 2024

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Más ojos a lo laboral

Por: Sergio René de Dios

La justicia laboral no tiene buena fama en México. Carga con lastres que encubren lo mismo corruptelas que avalan laudos criticables en contra de trabajadores, el eslabón más débil, y hasta de agrupaciones sindicales completas. La responsabilidad que recae en los tribunales del trabajo es vital luego de que ahí se ventilan desde miles de ceses injustificados hasta huelgas que corren el riesgo de ser declaradas inexistentes, en ocasiones más por razones políticas que legales. Ante ese panorama surge la pregunta de si éste se podrá modificar o mejorar una vez que con la reforma constitucional en derechos humanos, aprobada este año, entra al quite la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) con competencia para conocer casos laborales. La celeridad o tortuguismo de controversias laborales con instituciones como las juntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje, y las secretarías estatal y federal del Trabajo y Previsión Social, donde se procesan miles de casos en todo el país, podrá ser vigilada por el organismo defensor de los derechos humanos. También, la CNDH puede intervenir en materia de inspección de seguridad e higiene en el trabajo, un tema con terribles violaciones a derechos tan fundamentales como a la salud o la vida, donde podemos hallar miles de víctimas en minas, en talleres y empresas de diversos ramos. Con las modificaciones a la Carta Magna, la CNDH está en condiciones de emitir recomendaciones a las autoridades competentes en el ámbito laboral, como ha explicado el propio organismo. Lo que se puede advertir es que, si se ha llegado a este extremo, es porque la justicia laboral no es tan justa y los reclamos fueron recogidos por el Congreso de la Unión luego de jaloneos entre las distintas fracciones parlamentarias. La reforma constitucional aprobada entró en vigor el pasado 11 de junio. Se trata de 11 artículos que están plasmados, desde el primero, como un retén legal para salvaguardar derechos humanos fundamentales. Lo relevante será que las autoridades laborales cumplan con lo establecido en el propio Artículo 123 constitucional, y la ley federal respectiva, y que los derechos de los trabajadores mexicanos sean respetados con base en la legalidad y los convenios internacionales que en esa materia ha firmado el Gobierno federal. Que la estabilidad laboral que se presume en México, donde se presume que hay paz laboral, no sea un discurso que encubra vejaciones o injusticias en ese rubro. Simplemente, vamos, que se cumpla el viejo sueño de los revolucionarios mexicanos de 1917 que perfilaron un país en el que se protegía a los trabajadores con un principio básico: que se acate la ley.

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