Sábado, 30 de Noviembre 2024
Entretenimiento | Por: Carlos Lara G.

Los Anteojos de Baskerville

Protección penal al patrimonio cultural

Por: EL INFORMADOR

México es un país con un gran patrimonio arqueológico, prehispánico, histórico, artístico y natural. Un patrimonio que en los últimos años ha promovido una mayor participación en la vida social de las comunidades. Un patrimonio que ha dejando de ser estático y reservado solo a su estudio académico, para convertirse en un recurso generador de desarrollo. Sin embargo, su explotación (que no aprovechamiento), ha desatado conflictos y evidenciado su pobre protección jurídica.

La referencia más antigua que se tiene documentada sobre el registro del patrimonio cultural es una autorización de Carlos III en la época virreinal, dada al Capitán de Dragones, Guillermo Dupaix, para realizar investigaciones sobre las antigüedades de las provincias y sacar diseños exactos de los monumentos y edificaciones. En su breve imperio, Maximiliano de Habsburgo prohibió las excavaciones de monumentos en la península de Yucatán. Porfirio Díaz, por su parte, expidió dos decretos que duraron más de 30 años en materia de exploraciones arqueológicas. Promulgó, además, la Ley Relativa de los Monumentos Arqueológicos, que estableció por primera vez que los bienes prehispánicos existentes en territorio mexicano eran propiedad de la nación y nadie podía explorarlos, removerlos ni restaurarlos, sin autorización del Ejecutivo federal. Esta ley estableció el delito de destrucción o deterioro de los monumentos prehispánicos, pena que consistía en arresto y multa.

Durante la Revolución Mexicana, destacaron las leyes de Victoriano Huerta y una iniciativa del gobierno de Venustiano Carranza en materia de conservación de monumentos, objetos históricos, artísticos y de bellezas naturales. Los legisladores realizaron varias adiciones a la Constitución Política de 1917, siendo la más importante la integración, en la fracción XXV del artículo 73, de una referencia específica sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Los presidentes Emilio Portes Gil y Abelardo L. Rodríguez promulgaron sendos ordenamientos en materia de protección y registro de bienes arqueológicos.

Destaca la ley promulgada por este último sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, que prohibió la exportación de monumentos prehispánicos y los declarados históricos por la Secretaría de Educación Pública (una de las mejores leyes en cuanto a lógica legislativa que clasificaba y distinguía con claridad a los monumentos prehispánicos de los históricos). En 1930, la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales definió como monumentos lo que hoy conocemos como bienes muebles e inmuebles cuya protección y conservación fuera de interés por su valor artístico, histórico o arqueológico. En 1970 se publicó la Ley del Patrimonio Cultural y dos años más tarde la aún vigente Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Desde entonces, la falta de acuerdos no ha permitido en más de 30 años una actualización. En este momento, un grupo de diputados trabaja ya en una reforma que busca trasladar las penalidades establecidas en esta ley al Código Penal Federal y así atender uno de los mayores problemas que enfrenta el patrimonio cultural en el país: el saqueo, el daño, la alteración y la destrucción. Actualmente, las multas están tasadas en viejos pesos. La reforma busca ponerlas en salarios mínimos y hacer más severas las penas desde el Código Penal. Esperemos que esta reforma impulse la actualización de la totalidad del marco jurídico y así proteger este recurso que sigue generando desarrollo en todas las regiones del país.

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