CIUDAD DE MÉXICO (14/MAR/2017).- En la historia de la empresa Tele Fácil paradójicamente nada ha sido sencillo. Desde 2013 —cuando obtuvo su título de concesión para el uso de una red pública por 30 años— a la fecha, la firma no ha podido ofrecer los servicios de telefonía fija, móvil, internet y TV por cable que le permite esa licencia en la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y la localidad de La Soledad en Zapopan, Jalisco.Esto debido a que no ha podido interconectarse a la red de Telmex, de la que requería para echar a andar el proyecto con el que pretendía entrar al mercado mexicano e implicaba la instalación de una plataforma para ofrecer servicios de teleconferencia.En agosto de 2013 Tele Fácil negoció con la subsidiaria de AMóvil eliminar los costos por portabilidad e interconectarse a través de una red de tránsito, que en este caso sería a través de Nextel, para evitar pagar altos precios por el servicio. Sin embargo esto no ocurrió.Con en este antecedente, en noviembre de 2014, el IFT obligó a Telmex y a Tele Fácil a interconectar sus redes y suscribir el convenio en 10 días hábiles, lo que tampoco sucedió porque al momento de intentar signar el contrato, éste sólo daba validez al acuerdo para un periodo de 20 días, cuando originalmente la vigencia debía ser de tres años.Así en 2015 el IFT resolvió que sólo tenía competencia como regulador en interconexión y portabilidad, pero que en lo que correspondía al convenio que no se firmó el Instituto no podía resolver los conflictos entre Tele Fácil y Telmex.Fuentes de Tele Fácil aseguran que la interconexión con la red de la familia Slim no se concretó porque se cambiaron las condiciones iniciales del pacto original.Telmex argumentó que la interconexión a sus redes no se concretó por falta de información técnica y debido a que Tele Fácil pretendía recibir una tarifa hasta 610 por ciento superior a la que el regulador determinó en 2014.En la demanda contra el gobierno federal los propietarios de Tele Fácil, Jorge Blanco y Joshua D. Nelson, presentaron en México una notificación de intención para iniciar un procedimiento arbitral de conformidad con la Sección B del Capítulo XI del TLCAN, que refiere la solución de controversias entre una parte y un inversionista de otra parte.