Domingo, 24 de Noviembre 2024
Economía | Las normas de la SCT se limitan a las naves con un peso superior a veinte kilos

Regulación de 'drones' deja vacíos legales: expertos

Las normas de la SCT se limitan a las naves con un peso superior a veinte kilos, destacan

Por: EL INFORMADOR

Los aparatos ligeros que se usen para comercio deben contar con registro y placa. BLOOMBERG  /

Los aparatos ligeros que se usen para comercio deben contar con registro y placa. BLOOMBERG /

CIUDAD DE MÉXICO (30/ABR/2015).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualizó las reglas para la operación de sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) o "drones", sin embargo, expertos criticaron que dejan vacíos legales.

En 2010, la Dirección General de Aeronáutica Civil publicó una circular para regular este tipo de aeronaves, pero sólo para las que pesaran más de 20 kilos, lo que generó un hueco para las de menor peso. En algunos casos, los usuarios deberán obtener placas para sus aviones teledirigidos, autorizaciones, e incluso hacer pruebas de vuelo para que aprueben su operación. ”Avances sí hay, pero todavía faltan algunos detalles que se necesitan especificar”, dijo Arturo Cruz, gerente comercial de la firma Terrasat que comercializa y utiliza "drones" para realizar actividades de cartografía. Por otra parte, obliga a los operadores que utilicen las aeronaves de manera comercial a cubrir un seguro de daños a terceros sin importar el peso de los aparatos. Cruz calificó este factor como esencial, pues empresas como Terrasat exigían cobertura a las aseguradoras, lo que se dificultaba por la falta de marco legal.

Serán diurnos

La Dirección General de Aeronáutica Civil estableció que los RPAS sin importar su peso, sólo pueden operar de día, en áreas no clasificadas como prohibidas o peligrosas y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos. Además, no pueden dejar caer objetos, ni siquiera en paracaídas, que puedan dañar a las personas. La circular CO AV 23-10 R2 clasifica tres tipos: de 2 kilogramos o menos, llamados RPAS Micro; de más de 2 kilos y hasta 25, denominados RPAS Ligeros, y de más de 25 kilos, o RPAS Pesado. En todos los casos pueden ser de uso recreativo o comercial. En el caso de los micro no se requiere una autorización para utilizarlos, sin importar si son de uso recreativo o comercial. Los aparatos ligeros que se usen para comercio deben contar con registro y placa, así como permiso de la Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico.

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