Economía | Al realizar una donación de algún bien es necesario un contrato civil regulado Reglas básicas para hacer donaciones de bienes Al realizar una donación de algún bien es necesario un contrato civil regulado Por: NTX 19 de junio de 2015 - 11:39 hs El Colegio Nacional del Notariado Mexicano sugiere consultar a un notario antes de hacer o recibir cualquier donación. EL INFORMADOR / ARCHIVO CIUDAD DE MÉXICO (19/JUN/2015).- Cuando se realiza una donación de algún bien, y más aún acciones o dinero, será necesario elaborar un contrato civil regulado el cual genera además diversas consecuencias fiscales, de acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano. En un comunicado el organismo explica que en el contrato de donación, el donante transmite al donatario la propiedad de uno o varios bienes de forma gratuita. Sin embargo, puntualiza que el contrato de donación reviste en algunos casos formas más estrictas que los contratos onerosos, como el hecho de que para donar muebles que superen el valor de cinco mil pesos se debe realizar escritura pública, de igual manera los bienes inmuebles. En cuanto a la parte fiscal, destaca que están exentas del Impuesto Sobre la Renta ( ISR) las donaciones entre cónyuges, la que se realizan de padres a hijos, así como las de hijos a padres, siempre y cuando estos últimos no donen a su vez el mismo bien a otro descendiente. En caso contrario, se pagará el ISR por el ingreso del bien a razón de 20 por ciento sobre el total, si se trata de residentes en México para efectos fiscales, y 25 por ciento en caso de residentes en el extranjero para efectos fiscales. A su vez, refiere que algunas personas morales no lucrativas pueden obtener la autorización para ser donatarias, emitir recibos deducibles, lo cual está estipulado para asociaciones civiles y fundaciones que se dediquen a la atención a grupos vulnerables, temas sociales o educativos. Algunas donaciones, agrega el colegio, son revocables como en el caso de superveniencia de hijos, es decir cuando nacen hijos después de los cinco años posteriores a la donación, o si fallece dejando un hijo concebido. De igual forma, la donación se pude revocar por ingratitud, si se comete delito contra el donante, o si cayendo éste en necesidad, el donatario rehúsa a auxiliarlo dentro del valor de lo donado; también se pude reducir por inoficiosa cuando afecta a la obligación de dar alimentos por parte del donante, concluye. Ante ello, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano sugiere consultar a un notario antes de hacer o recibir cualquier donación, a fin de conocer las precauciones que hay que tomar y los beneficios fiscales a los que se puede acceder. Temas Economía Mexicana Impuestos Lee También Día de la Revolución: “Mexicanos en EU son los héroes”, dice Sheinbaum Embajador de Canadá pide a México trabajar juntos cambios del T-MEC Peso mexicano cierra con ligera depreciación a mitad de semana Medios argetinos anticipan al 'Tata' Martino como futuro Director Técnico de Chivas Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones