CIUDAD DE MÉXICO (04/MAY/2017).- En México, existe falta de información sobre las leyes que amparan a los trabajadores, en particular la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya sea por contrato de vinculación a una compañía o quienes son ''freelance'' o prestadores de servicios profesionales, pero emiten una factura mensual por el mismo monto mes a mes y reciben órdenes de trabajo; por lo que estos también son empleados y no son realmente prestadores de servicios independientes. Para ambos casos, ¿Qué se hace en caso de ser despedido?Bajo esta primicia se debe empezar por definir, ¿Qué es una relación de trabajo? Y en este contexto podemos analizar si es un trabajador o un prestador de servicios profesionales. Se entiende por relación de trabajo, cualquier acto; contrato verbal o escrito sin importar su nombre o denominación, ya que recibe el pago de un salario periódico mediante contrato o expedición recurrente de facturas con la cifra intacta.Se presenta una demanda ante la junta de Conciliación y Arbitraje, Federal o Local y se acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para llegar a un arreglo o indemnización constitucionalSí existen empresas que contratan "prestadores de servicios profesionales" o contratos por "honorarios" para reducir y para evadir sus responsabilidades patronales, fiscales y de seguridad social; y se da a las personas el trato de empleados.Recuerda que ya sea trabajo o el pago de un "salario" mediante la expedición de facturas, siempre por el mismo monto y únicamente tienen ingresos derivados de una sola persona o empresa: son considerados trabajadores y pueden demandar en caso de despido, así como exigir el pago de aguinaldos, vacaciones y demás prestaciones de ley a los que un empleado accede.En caso de ser despido injustificado, el empleado podrá demandar en los dos meses siguientes del hecho, ejerciendo indistintamente la acción de ser reinstalado en su puesto o la indemnización constitucional.Tal cual sugiere el licenciado Luis Ignacio López Rodríguez, "se presenta una demanda ante la junta de Conciliación y Arbitraje, bien sea Federal o Local. Además, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y se buscará llegar a un arreglo o indemnización constitucional de hasta tres meses, más los salarios caídos que ahora corren por un año", apuntó.¿De qué consta la acción de indemnización constitucional? Se hace si el empleado demuestra el despido y tendrá derecho hasta los 90 días con goce de sueldo y además accederá a las partes proporcionales que se adeuden: prima vacacional, vacaciones, aguinaldo, etc.Hay diversas formas de terminar una relación de trabajo, las cuales son: mutuo consentimiento de las partes (renuncia), la rescisión del contrato individual de trabajo, la muerte del trabajador o bien la terminación de la obra. La causal para rescindir dicho contrato, se encuentran descritas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (robo fraude, faltas de honradez, daños a la empresa, entre otros).