Viernes, 22 de Noviembre 2024
Economía | SE publicó el decreto que establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de este año al 31 de marzo de 2009

Publican impuesto general de importación para mercancías de Japón

DOF señaló que algunos productos previstos en el apéndice estarán libres de arancel

Por: NTX

MÉXICO.- La Secretaría de Economía (SE) publicó el decreto que establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de este año al 31 de marzo de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Japón.  
La dependencia detalló que la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y Japón, se gravará de acuerdo a la menor tasa aranceleria de entre la establecida en el artículo primero de la ley de los impuestos generales de importación y exportación y la preferencial contenida en este decreto y su Apéndice.  
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) señaló que algunos productos previstos en el apéndice estarán libres de arancel, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorial de las industrias Electrónica, Automotriz y de Autopartes de México.  
Asimismo, puntualiza que el presente decreto no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.  
Algunas mercancías que se incluyen en el decreto publicado en el DOF son el papel, cartón, fieltro, autoadhesivos, poliamidas, placas, láminas, hojas y tiras, así como diversos tipos de calzado, entre otros productos.  
A su vez, la Secretaría publicó el acuerdo que modifica el diverso por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a Estados Unidos cemento gris Portland y Clinker, originario de México. durante 2006 a 2009.  
Ello al amparo del Acuerdo sobre comercio de cemento celebrado entre la Secretaría de Economía de Mexico y la Oficina del representante comercial de Estados Unidos y el Departamento de Comercio del mismo país.  
La SE indica que el cupo máximo anual para exportar los tipos de cemento mencionados durante el tercer periodo anual (del primer día hábil de abril al último día hábil de marzo de 2009) será de dos millones 985 mil 771 toneladas métricas para el caso de las fracciones arancelarias 2523.10.01 de cemento sin pulverizar (clinker) y de la 2523.29.99 referente a Los demás.  
En el acuerdo se menciona un cupo adicional de 200 mil toneladas métricas, el cual sólo se asignará en respuesta a una declaración de estado de emergencia como resultado de un desastre en los Estados Unidos, y siempre que el Departamento de Comercio de dicho país y la SE así lo determinen.  
También se incluyen los productores de cemento establecidos en México que podrán solicitar la asignación del cupo, así como los requisitos que deben cumplir.  
Este primero de abril la Secretaría de Economía iniciará la recepción y trámite de las solicitudes de asignación de cupo de exportación y solicitudes de permisos de exportación de conformidad con las disposiciones del presente.  NTX LAMH 31-03-08

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