CIUDAD DE MÉXICO (21/DIC/2016).- A partir de 2019, todos los comercializadores y distribuidores de gasolina, diesel y turbosina que realicen ventas a estaciones de servicio o usuarios finales, deberán tener una capacidad de almacenamiento mínima de cinco días para evitar desabasto por cualquier tipo de contingencia.La Secretaría de Energía (Sener) señalo que será obligatorio que en 2021 el número de días de almacenamiento aumente a 10 días y a 15 días en 2025.La estrategia forma parte del Proyecto de Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos que Sener abrió a la retroalimentación de la sociedad hasta el 31 de enero del 2017.Con esta estrategia, el Gobierno federal busca incrementar la seguridad energética de México, al crear la “obligación” de mantener almacenado un volumen mínimo de gasolina, diesel y turbosina en todas las regiones del país.Los volúmenes mínimos o inventarios creados a partir de esta política, “sólo serán utilizados en casos extraordinarios por instrucción del Consejo Coordinador del Sector Energético”.Además, esta política establece la obligación de reportar semanalmente las existencias de petrolíferos (gasolina, diesel y turbosina) así como petróleo crudo a partir del segundo semestre del 2017.Dicha información será agregada y publicada por la Sener con el fin de dar a conocer la situación de abasto en el país.Con ello se cuenta con herramientas para la toma de decisiones que garanticen el suministro en el mercado de hidrocarburos.La política puesta a consideración de la sociedad, plantea también la obligación de los nuevos jugadores para invertir en la modernización y ampliación de la infraestructura de almacenamiento en el país.