Domingo, 06 de Octubre 2024
Economía | No se debe tomar en cuenta como días laborados las faltas injustificadas

Obligación de los patrones, pagar el aguinaldo: STPS

No se debe tomar en cuenta como días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad

Por: NTX

Se recomienda no caer en prácticas consumistas y destinar este recurso para liquidar deudas o para el ahorro. ARCHIVO  /

Se recomienda no caer en prácticas consumistas y destinar este recurso para liquidar deudas o para el ahorro. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (04/DIC/2011).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó que es una obligación de los patrones pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre y no poner pretexto dificultades económicas o falta de utilidades para cubrir ese derecho laboral.  

A través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ( Profedet), la dependencia federal precisó esa prestación debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.  

La titular de la Profedet, Rosalinda Vélez, puntualizó que para el pago de dicha prestación se deben considerar como días laborados los periodos vacacionales, la licencia de maternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.  

Por el contrario, explicó, no se debe tomar en cuenta como días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.  

Aclaró también que las personas contratadas por honorario no tienen derecho a recibir aguinaldo, pues se considera que están en situación en igualdad con el patrón porque su contrato es de tipo civil, más que laboral.  

'No hay una relación de subordinación y por lo tanto no son considerados como trabajadores; por esta razón el patrón no está obligado a entregarles un aguinaldo', precisó.  

La dependencia aclaró sin embargo que es importante identificar esta condición, pues podría haber alguna situación de simulación en el tipo de contrato para evadir la responsabilidad del patrón.  

Indicó que todos los trabajadores tienen derecho a recibir esta prestación, tanto los de base como los de planta, sindicalizados y de confianza, es decir, que tengan una relación de subordinación con el patrón y una remuneración.  

Sobre las recomendaciones del uso del aguinaldo, Rosalinda Vélez recomendó no caer en prácticas consumistas y destinar este recurso para liquidar deudas o para el ahorro, a fin de fomentar situaciones futuras inesperadas.  

Invitó a los trabajadores a que en caso de tener duda se acerquen a la Profedet en sus oficinas de José María Vértiz número 211, colonia Doctores, en la delegación Cuauhtémoc; en sus 47 representaciones del país; por vía telefónica al 01 800 91 17 877, o por el correo electrónico a quejaprofedet@spts.gob.mx.  

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