Martes, 18 de Febrero 2025
Economía | Licitaciones pretenden desarrollar el sector

Niegan amparo de Iusacell contra licitaciones

El recurso promovido por la empresa iría en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Por: NTX

CIUDAD DE MÉXICO.- El juez Cuarto en Materia Administrativa en el Distrito Federal negó a Grupo Iusacell la suspensión definitiva en el juicio de amparo que la empresa promovió en contra de las licitaciones de las bandas 1.7 y 1.9 Gigahertz (Ghz).  

En un comunicado, la Comisión Federal de Telecomunicaciones ( Cofetel) señala que la autoridad judicial consideró que al detener el proceso de licitación se afectaría el interés social y se privaría a la sociedad de sus beneficios, al impedir la entrada de nuevos competidores que podrán ofrecer más opciones de servicios a los usuarios mexicanos.  

La sentencia establece que 'los efectos, consecuencias y ejecución de los actos reclamados atribuidos a las autoridades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones no son susceptibles de suspenderse, dado que la concesión de la suspensión produciría la afectación del interés social y se contravendrían disposiciones de orden público'.  

Esta sentencia se da luego de la Audiencia Incidental a la que comparecieron, por parte del órgano regulador el director general de Defensa Jurídica, Luis Gerardo Canchola Rocha y su equipo contencioso.  

En la reunión, añade la Cofetel, se expuso y demostró que de otorgarse la suspensión definitiva promovida por Grupo Iusacell a través de Comunicaciones Celulares de Occidente se contravendrían disposiciones de carácter público como la propia Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT).  

El argumento central de los abogados de la Cofetel se basó en que la LFT establece en su artículo 7 que este ordenamiento tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.  

Asimismo, ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional, fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se ofrezcan con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.  

Agrega que detener las licitaciones 20 y 21 implicaría frenar los objetivos del articulo 7 de la LFT, pues no se promovería la sana competencia, al limitarse la libre concurrencia por no permitir el ingreso de nuevos operadores al mercado de las telecomunicaciones.  

'Esta resolución judicial sienta un importante precedente para los otros dos juicios de amparo promovidos por Grupo Iusacell a través de sus empresas Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares y Iusacell PCS, radicados en los Juzgados uno y nueve de Distrito en Materia Administrativa, respectivamente', subrayó la Cofetel. 

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