Jueves, 28 de Noviembre 2024
Economía | El Poder Judicial emite nuevo comunicado

La Corte reitera: no hay efecto general a pensiones

La jurisprudencia no resulta aplicable a los asegurados del IMSS que decidan pensionarse conforme a la ley de 1997

Por: NTX

Cientos de personas pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social se han manifestado por el desacuerdo. ARCHIVO  /

Cientos de personas pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social se han manifestado por el desacuerdo. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (05/AGO/2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que su jurisprudencia relativa al tope de pensiones que paga el IMSS no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley de Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.

En un comunicado, el Alto Tribunal señaló que el artículo 28 de esa Ley establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal.

Explicó que ese tope no entró en vigor de inmediato, pues el artículo 25 transitorio dispuso que fuera gradual, empezando en 15 salarios mínimos en 1997, hasta legar a 25 salarios mínimos en 2007.

La SCJN indicó que la jurisprudencia tampoco resulta aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen de transición previsto en el artículo 25 transitorio de la nueva Ley del Seguro Social.

"Esto permite a los asegurados inscritos en el régimen de 1973 que obtengan derecho a recibir una pensión estando en vigor la ley de 1997, a decidir acogerse a cualquiera de ambos regímenes", precisó.

Agregó que los asegurados del régimen de 1973 que hayan cotizado conforme a las reglas de 1997, y elijan este último no se ven afectados por la jurisprudencia 85/2010, porque a estas personas no les resulta aplicable el artículo 33 de la ley anterior.

Puntualizó que la jurisprudencia no tiene por finalidad legislar y no redujo el tope máximo de las pensiones de 25 a 10 veces el salario mínimo general, sólo interpretó el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social.

En esa norma ya se encontraba previsto el tope de 10 veces el salario mínimo general para el seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.

Indicó que la jurisprudencia no tiene por finalidad instruir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reducir pensión alguna, porque no resulta obligatoria para las autoridades administrativas.

"La jurisprudencia únicamente resulta aplicable por los tribunales cuando tengan que resolver un caso concreto, porque en la actualidad pueden existir juicios laborales y de amparo pendientes de resolución que involucren a asegurados que hayan cotizado únicamente en el régimen de 1973", precisó la SCJN.

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