Sábado, 23 de Noviembre 2024
Economía | Dice que el servicio no rige el principio de libertad tarifaria absoluta

La Cofetel puede modificar tarifas de interconexión: SCJN

Determina que las tarifas de interconexión entre operadoras de telecomunicaciones pueden ser modificadas

Por: SUN

El Pleno estableció que la Cofetel está facultada para hacer la modificación. ARCHIVO  /

El Pleno estableció que la Cofetel está facultada para hacer la modificación. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (23/OCT/2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las tarifas de interconexión entre operadoras de telecomunicaciones pueden ser modificadas pese a existir un convenio, ya que en este servicio no rige el principio de libertad tarifaria absoluta.

Por unanimidad, el Pleno de ministros estableció que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) está facultada para hacer esa modificación, con el objetivo de evitar un trato discriminatorio entre las empresas telefónicas del país.

"La facultad que tiene conferida la Cofetel para regular, promover y supervisar la eficiente interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, comprende inclusive la de modificar las condiciones ya convenidas entre los concesionarios que a su juicio perjudiquen los intereses del país o de los usuarios o de los otros concesionarios", destacó el autor del proyecto, Guillermo Ortiz Mayagoitia.

El pleno consideró que la intervención de la Cofetel busca fomentar una sana competencia y permitir el desarrollo de nuevos concesionarios en el sector, señalaron los ministros al continuar el estudio del amparo promovido por Axtel y Telcel en contra de la resolución del órgano regulador que determinó tarifas de interconexión entre ambas, debido que no alcanzaron un acuerdo.

Los ministros establecieron que sólo de esa manera es posible hacer efectivo ese derecho y asegurar el progreso eficiente de las telecomunicaciones.

Por ello, Cofetel puede establecer las tarifas aplicables, con independencia de que exista o no un convenio previo entre las mismas compañías.

El Pleno puntualizó también que, tratándose de los servicios de interconexión no rige el principio de libertad tarifaria al que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

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