Viernes, 29 de Noviembre 2024
Economía | Las penalizaciones suman un monto de 368 millones 921 mil 258 pesos

HSBC recibe la multa más alta en el sistema bancario

Las infracciones cometidas por el banco fueron detectaron en dos visitas de supervisión realizadas por la CNBV de julio a octubre de 2007 y de julio a octubre de 2008

Por: NTX

La infracciones cometidas por HSBC son, en su mayoría, operaciones irregulares. ARCHIVO  /

La infracciones cometidas por HSBC son, en su mayoría, operaciones irregulares. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (25/JUL/2012).-  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer que impuso a HSBC México mil 855 multas, en el ámbito administrativo por haber incurrido en diversos incumplimientos a la normatividad de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).

El organismo regulador y supervisor detalla que estas multas suman un monto de 368 millones 921 mil 258 pesos, el cual fue cubierto por la institución financiera.

Aclara que en conjunto, esta es la mayor sanción impuesta por la CNBV a un intermediario en lo particular y, para HSBC, el monto pagado corresponde al 51.5 por ciento de la utilidad neta reportada al cierre de diciembre de 2011.

Explica que los procesos de sanción fueron concretados con la imposición de sanciones el 7 de noviembre de 2011, y concluyen hoy con el pago de las multas señaladas, una vez que la institución de crédito se ha desistido de los juicios que promovió contra dichos actos de autoridad.

Aclara que el pago realizado por HSBC ascendió a casi 379 millones de pesos, que corresponden a las multas señaladas más las actualizaciones correspondientes derivadas del retraso en el pago.

Las infracciones cometidas por HSBC, recuerda, fueron detectaron en dos visitas de supervisión realizadas por la CNBV de julio a octubre de 2007 y de julio a octubre de 2008.

Detalla que estas infracciones se originaron por la visita realizada de julio a octubre de 2007, por deficiencias importantes en la apertura e integración de los expedientes de identificación del cliente, omisiones en la aplicación de medidas reforzadas para clientes de alto riesgo y fallas en el proceso de detección, análisis y reporte de operaciones inusuales.

Asimismo, por debilidades de funcionalidad y seguridad en los sistemas automatizados, con particulares carencias de funcionalidad en el monitoreo transaccional de sus clientes.

En cuanto a la realizada de julio a octubre de 2008, indica que se encontraron faltas importantes en la apertura e integración de los expedientes de identificación de clientes con cuentas en dólares y omisiones considerables en la aplicación de medidas reforzadas para clientes de alto riesgo con cuentas en dólares.

Además, se localizó un reporte extemporáneo de 55 por ciento de las operaciones inusuales del último trimestre de 2007 y fallas en el proceso de detección, análisis y reporte de operaciones inusuales. Así, añade, en particular fueron detectadas 34 operaciones no comunes no reportadas en cuentas en dólares.

Además de las sanciones que hoy se dan a conocer, como resultado de las visitas de inspección, la CNBV también impuso al banco diversos planes correctivos a fin de mejorar sus controles internos de PLD y con ello coadyuvar para que las infracciones cometidas no se vuelvan a presentar.

Al respecto, la CNBV subraya que dichos planes ya fueron implementados por completo por HSBC y que de las observaciones originadas en las visitas de 2007 y 2008, a la fecha ninguna se encuentra pendiente de solventar.

Adicionalmente, anota, la CNBV realizó visitas de inspección a HSBC anteriores a las mencionadas, entre 2002 y 2007, de las que también se desprendieron sanciones y medidas correctivas en materia de PLD.

Refiere que a finales de 2008, con el cambio en la Dirección General del banco, se adoptó una actitud proactiva para tomar medidas internas drásticas y asertivas para corregir las infracciones detectadas por la CNBV.

La CNBV, en el ejercicio de sus atribuciones, continuará con sus tareas de supervisión sobre HSBC y dará seguimiento puntual a los programas de fortalecimiento de controles del banco para asegurar el cumplimiento específico de la Ley de Instituciones de Crédito y de las disposiciones que de ella emanan en materia de PLD, agrega.

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