Sábado, 30 de Noviembre 2024
Economía | CCE considera que aumento para integrar zona B a la A carece de fundamentación jurídica

Empresarios reprueban rezonificación de salarios mínimos

El CCE considera que aumento para integrar zona B a la A dificultará la relación entre los sectores productivos

Por: SUN

La IP dice que ajuste sienta un precedente negativo para la negociación de salarios mínimos. ARCHIVO  /

La IP dice que ajuste sienta un precedente negativo para la negociación de salarios mínimos. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (23/NOV/2012).- El sector empresarial mexicano consideró que el planteamiento de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para realizar un ajuste de último momento a las zonas económicas que sirven de base para la fijación de salarios mínimos sienta un precedente negativo para la negociación de salarios mínimos que en los términos legales iniciará a partir del 1 de diciembre.

A través de un comunicado, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), subrayó que este ajuste implica la desaparición de la Zona "B", a la que están adscritos varios municipios de Nuevo León, Jalisco, Tamaulipas, Sonora y Veracruz, y su integración a la Zona "A", lo que implica un aumento de 2.9% al salario mínimo en dichas zonas.

"El llevar a cabo una rezonificación abrupta, por encima del procedimiento y de los tiempos marcados por la Ley, además de violentar el Estado de Derecho, dificultará la relación entre los sectores productivos", dijo el presidente de la cúpula empresarial, Gerardo Gutiérrez Candiani.

Por lo anterior, el sector patronal votó en contra de dicha resolución presentada ante la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), al considerarla carente de fundamentación jurídica y violatoria de los procedimientos vigentes.

Lo anterior porque a que la autoridad la sustenta en lo dispuesto por el artículo 561 fracción I y II de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que si bien establece los deberes y atribuciones de la Conasami, no justifica una revisión de las zonas económicas y menos en forma extraordinaria.

El CCE abundó que el artículo 570 de la LFT determina expresamente que los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el 1 de enero del año siguiente.

Argumentó que, aunque este artículo le confiere al titular de la STPS la posibilidad de solicitar al presidente de la Conasami la revisión de los salarios, cuando las circunstancias económicas lo ameriten, también establece que el funcionario deberá "aportar las pruebas, estudios e investigaciones que llevan a la convicción de que es necesaria la revisión de los salarios mínimos existentes", situación que no se atendió en esta ocasión.

"Consideramos que por sus implicaciones, esta resolución debió darse en un marco de estricto apego a derecho y habiendo agotando cabalmente cada etapa del proceso aplicable", dijo.

Ello hubiese permitido llegar a acuerdos que privilegien la estabilidad económica, la competitividad de las empresas, el prestigio de las instituciones y el beneficio de los trabajadores, todo lo cual fue pasado por alto por la STPS.

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