CIUDAD DE MÉXICO (22/AGO/2016).- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá entregar la versión pública de las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones administrativas que emitió en contra de la empresa OHL México.El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a responder la solicitud, que incluya a subsidiarias como Organización de Proyectos de Infraestructura (OPI) y Concesionaria Mexiquense (Conmex), así como algunas personas físicas.De acuerdo con el instituto, la CNBV informó que se trataba de 30 procedimientos, integrados por el oficio con el que se impone sanción administrativa, así como las constancias que integran cada uno de los expedientes, pero estaban en calidad de reservados.Argumentó que la reserva se debía a que la información se encontraba inmersa dentro de procedimientos seguidos en forma de juicio y el plazo legal para impugnar las resoluciones aún no había concluido.Además, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respondió que los documentos contenían información clasificada como confidencial, esto de conformidad con la Ley Federal de Transparencia.Inconforme con la reserva y confidencialidad de la información, el recurrente presentó recurso de revisión ante el INAI, el cual fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.Una vez iniciada la etapa de alegatos, la CNBV modificó su respuesta señalando que solo tres de los 30 procedimientos informados en su respuesta inicial se encontraban reservados, toda vez que las sanciones habían sido impugnadas.En tanto, los 27 procedimientos restantes habían causado estado y proporcionó el vínculo electrónico para consultarlos en versión pública. No obstante, se advirtió que la dependencia omitió hacer del conocimiento del particular lo anterior.En el análisis presentado por el comisionado Acuña Llamas se determinó que "las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones son públicas, independientemente de que sean o no impugnadas", precisó un comunicado del INAI.Se verificó también que la Ley del Mercado de Valores establece que la CNBV deberá publicar en su portal de Internet las sanciones impuestas, precisando el nombre; denominación o razón social del infractor, y el precepto legal infringido.Asimismo, el tipo de sanción impuesta; monto o plazo, según corresponda; la conducta infractora, y el estado que guarda la resolución; es decir, si ha quedado firme o es susceptible de ser impugnada.Lo anterior, aun cuando alguna autoridad competente deje sin efectos la sanción impuesta, esta circunstancia deberá ser pública y la información no podrá considerarse como reservada o confidencial.