Jueves, 28 de Noviembre 2024
Economía | No se han identificado los actos que violan a la ley de competencia económica

El IFT investiga posibles prácticas monopólicas

No se han identificado los actos que violan a la ley de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión

Por: NTX

El objetivo de este procedimiento indagatorio es recabar pruebas que permitan determinar si existen o no los actos prohibidos: IFT. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El objetivo de este procedimiento indagatorio es recabar pruebas que permitan determinar si existen o no los actos prohibidos: IFT. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (29/ABR/2016).- El Instituto Federal de Telecomunicaciones ( IFT) informó del inició de una investigación por denuncia bajo el número de expediente AI/DE-002-2016, por la probable comisión de conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica.
 
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) publica el aviso de inicio de investigación, luego de que la autoridad investigadora del instituto consideró necesario el ejercicio de su facultad investigadora por la posible comisión de diversas prácticas relativas.
 
Las cuales se encuentran establecidas en las fracciones V, XI y XII del artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en los mercados de servicios de interconexión; acceso a Internet de banda ancha; Internet directo empresarial; acceso y uso compartido de infraestructura activa y/o pasiva, y servicio de fibra obscura.
 
El IFT precisa que el objetivo de este procedimiento indagatorio de carácter administrativo es recabar los medios de prueba que permitan determinar si existen o no los actos prohibidos por la Ley Federal de Competencia Económica.
 
Indica que el presente acuerdo se refiere sólo al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la normativa en materia de competencia económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
 
Asimismo, tampoco está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.
 
El instituto destaca que el periodo de investigación no podrá ser inferior a 30 días hábiles ni exceder de 120 días hábiles, contados a partir de la emisión del acuerdo de inicio.
 
Agrega que el periodo de investigación podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de 120 días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello y a juicio de esta Autoridad Investigadora.
 
Detalla que con fundamento en el artículo 62, fracciones VIII y X del Estatuto Orgánico se turna el presente asunto a la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas del Ifetel para el efecto de que tramite y realice la investigación correspondiente.

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