Viernes, 29 de Noviembre 2024
Economía | El pleno del IFAI revocó la clasificación invocada por la Cofetel sobre los documentos

El IFAI ordena a la Cofetel informar sobre sanciones a Nextel

El órgano garante de derecho a la información ordenó a la Cofetel entregar una versión pública del acuerdo por el que propuso a la SCT el inicio de cuatro procedimientos sancionatorios

Por: SUN

Peschard explicó que las opiniones de la Cofetel se refieren a hechos o actos que se observaron en circunsatancias particulares.ARCHIVO  /

Peschard explicó que las opiniones de la Cofetel se refieren a hechos o actos que se observaron en circunsatancias particulares.ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (02/ENE/2013).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) revocó la reserva de información invocada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) al acuerdo con el cual se iniciaron cuatro procedimientos sancionatorios a empresas del Grupo Nextel, por presuntos incumplimientos al Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil.

El órgano garante de derecho a la información ordenó a la Cofetel entregar una versión pública del acuerdo por el que propuso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el inicio de cuatro procedimientos sancionatorios.

Lo anterior, después que una particular solicitó esa información y la Cofetel respondiera que localizó cuatro resoluciones P/080812/401, P/080812/402, P/080812/403 y P/080812/404; sin embargo, dijo que estaban "reservadas" toda vez que su difusión podía causar un perjuicio a las actividades de verificación y cumplimiento e impedir las acciones de inspección, supervisión y vigilancia de la Cofetel y de la SCT.

Además de que al hacer pública la información, implicaría informar y otorgarles una ventaja a otros concesionarios que, probablemente, se encuentren en el mismo supuesto de ilegalidad, eludiendo para ellos una posible sanción con el conocimiento de la propuesta a través de su publicación.

Al analizar el recurso revisión la ponencia de la comisionada presidenta Jacqueline Peschard señaló que la Cofetel ya había emitido los acuerdos por lo que se concluye que ya realizó los actos de verificación y supervisión, y que no se advierte de qué manera los verificados pudieran alterar o modificar los escenarios o circunstancias que ya fueron evaluados.

"El argumento vertido por la Cofetel, consistente en que la publicidad de la información requerida pudiera generar medios de impugnación que entorpezcan sus actividades de verificación, resulta improcedente, en virtud de que no puede invocarse una causal de reserva con la finalidad de que los particulares se vean impedidos para ejercer sus derechos, como impugnar una resolución emitida por una autoridad administrativa que les cause algún agravio", dijo el IFAI por medio de un comunicado.

La ponencia de la comisionada Peschard explicó que las opiniones de la Cofetel se refieren a hechos o actos que se observaron por un periodo de tiempo y en circunstancias particulares, con el objetivo de poder constatar que el concesionario cumplan adecuadamente con las obligaciones establecidas en su título de concesión.

Por ello, cada procedimiento sancionatorio deriva de un caso particular. "Por lo tanto, no se advierte cómo los resultados de un procedimiento de verificación a un concesionario específico puedan beneficiar a otro", dijo.

Así el Pleno del IFAI revocó la clasificación invocada por la Cofetel mediante el cual resolvió proponer a la SCT el inicio de procedimientos sancionatorios contra empresas integrantes del Grupo Nextel, pero dado que los documentos pudieran contener información confidencial, por ser de carácter comercial, la Cofetel deberá realizar las versiones públicas correspondientes.

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