Viernes, 22 de Noviembre 2024
Economía | Combate a la impunidad

Economía y fisco

Combate a la impunidad

Por: EL INFORMADOR

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La Secretaría de la Función Pública más sirve para convalidar que para fiscalizar a los funcionarios públicos. Las sanciones que se aplican para castigar actos de corrupción son irrisorias, tales como amonestaciones, apercibimientos, suspensiones temporales del ejercicio de su función y sólo en casos notorios se llega a la separación definitiva del cargo, con la posibilidad de inhabilitación para el ejercicio del servicio público. Al castigo con sanciones penales, lo hemos visto aplicar más por razones políticas que para castigar las faltas cometidas.

La impunidad es un mal nacional que amerita la aportación de juristas, intelectuales, investigadores y público en general, para hacer un amplio análisis del problema. Como hay que empezar por alguna parte, lo hacemos por la casa, con dos casos concretos:

En el primero se mencionó a los funcionarios del H. Ayuntamiento de Guadalajara, por haber cometido actos de extorsión para conceder permisos a construcciones y obras que no reunían los requisitos legales; en el segundo, al auditor del Congreso se le cuestiona haber cobrado un cheque de seis millones de pesos que él justifica como pago de vacaciones de varios años y otros servicios externos prestados al Congreso.

Así como de haberle pagado a su suegro otros cuatro millones de pesos.

Al respecto, la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos del Estado de Jalisco, en su Título Quinto, trata las responsabilidades administrativas. En el artículo 61, Fracción VIII, establece que es obligación de los funcionarios públicos: “Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta en cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor o las personas antes mencionadas formen o hayan formado parte”.

Las sanciones descritas al principio son independientes de las que establece el Código Penal que se aplicarán según el fuero común, dado que sólo se requiere declaratoria del Poder Legislativo para que se emita la procedencia del juicio penal, cuando se aplica a los diputados del Congreso del Estado; los titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, los magistrados del Poder Judicial, el presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; los consejeros electorales del Consejo Electoral del Estado, los presidentes municipales, síndicos, regidores a los cuales será necesario que el Congreso declare que ha lugar a proceder en contra el inculpado, siguiendo el procedimiento que la propia ley establece. Por todos los demás, funcionarios y empleados del sector Gobierno están sujetos a las leyes penales del fuero común.

Debemos estar atentos a la forma en que se tratan estos casos de violaciones a la ley. La cultura a la impunidad es el mejor impulso a la delincuencia, por lo que es indispensable combatirla en forma permanente, empezando por la propia casa.

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