Martes, 15 de Octubre 2024
Economía | Mercancías exentas del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, entrarán en vigor este 8 de mayo

Dispone SE medidas para agilizar importación de insumos para la salud

Mercancía relacionadas con el sector salud fueron eximidas del pago de impuestos para atender la influenza

Por: NTX

CIUDAD DE MÉXICO.- Las mercancías relacionadas con el sector salud cuya importación fue eximida del pago de impuestos para atender la epidemia de influenza en el país quedan a partir de hoy exentas también del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al territorio nacional. 

Así lo establece un acuerdo en materia de comercio exterior emitido por la Secretaría de Economía ( SE) y publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación

La disposición, argumenta la dependencia, tiene como propósito agilizar la importación de dichas mercancías ante la urgencia de disponer a la brevedad de los insumos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria. 

Este nuevo acuerdo entrará en vigor este 8 de mayo y así continuará hasta la fecha en que se declare que la situación de contingencia derivada del brote de influenza en México finalizó. 

Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo pasado se eximió del pago de contribuciones al comercio exterior a diversas mercancías relacionadas con el sector salud. 

De acuerdo con el listado determinado por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios y dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria, dichas mercancías incluye antivirales como el Oseltamivir (Tamiflu) y Zanamivir, además de la Amantadina y la Ribavirina. 

También se incluyen antihistamínicos con denominación genérica como Loratadina, Clorfenamina, Cefalexina, Ciprofloxacino, Ceftriaxona, Claritromicina, Azitromicina, Moxifloxacino, Levofloxacino, Trimetroprim/Sulfametoxazol, y Ceftazidima. 

Además se eximen de cumplir las normas oficiales mexicanas los analgésicos denominados Clorfenamina/Fenileprinracetamol, Cafeína, Ibuprofeno, y Metamizol Sódico; asimismo, la Vitamina C en sus diferentes marcas y denominación distintiva. 

Se incluyen también cubreboca de tela no tejida, cubreboca con filtro, mascarilla, alcohol líquido (desnaturalizado) y alcohol en gel, algodón, gasas, guantes, gogles de protección, jabón antibacterial, soluciones antisépticas (yodo, agua oxigenada), ventiladores, nebulizadores, oxigeno, concentrado de oxigeno, rinolaringoscopios, abatelenguas, cánulas traqueales y tubos endotraqueales. 

Asimismo, cateter para administrar oxígeno, circuitos para ventilación de pacientes, soluciones nasales lubricantes, soluciones oculares lubricantes, cánulas de guedel, reactivos de diagnósticos para influenza y gel desinfectante o antibacterial.

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