Sábado, 30 de Noviembre 2024
Economía | Destaca el incremento en el IETU

Conozca las modificaciones fiscales que se aplicarán a partir de 2009

El SAT informa que los cambios más relevantes que son aplicables para 2009 tienen que ver con los impuestos ISR, IETU y disposiciones contenidas en la LIF

Por: NTX

CIUDAD DE MÉXICO. Aunque por primera vez en 15 años el paquete económico para 2009 aprobado por el Congreso no incluyó ningún cambio a las leyes fiscales, a lo largo de 2008 hubo decretos o modificaciones que los contribuyentes deben considerar para cumplir sus obligaciones con el fisco del año que está por iniciar.   

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que los cambios más relevantes que son aplicables para 2009 tienen que ver con los impuestos Sobre la Renta (ISR), Empresarial a Tasa Unica (IETU) y disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).   

El SAT precisa que los cambios que estarán vigentes el año próximo en materia de ISR, en el caso de las personas morales, el importe de los donativos a deducir en 2008 no debe exceder de 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en 2007.

Para las personas físicas, el monto de los donativos a deducir no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2007 antes de aplicar las deducciones personales.   

También se disminuye la cantidad de un millón a 600 mil pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.   

En el caso del IETU, a partir de enero de 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual IETU para las personas físicas y morales es de 17 por ciento.

En materia de LIF, durante 2009 los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales que corrijan su situación fiscal, pagarán sólo 50% de la multa que les corresponda.

Esto si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Además, si la multa se paga después de que se levante el acta final o que se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán sólo 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Para 2009 se exime del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente unidades cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno.   

Por otra parte, se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, entre otros cambios que serán aplicables durante 2009.

El SAT destaca los cambios en distintas leyes, como la Empresarial a Tasa Única, la de Ingresos de la Federación y la que se calcula Sobre la Renta

Los contribuyentes deberán hacer modificaciones en sus pagos, que aunque no son representativas, sí habrá para el próximo año-

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