Lo anterior para el pago de las tarifas de interconexión, así como su ajuste gradual, con miras a beneficiar el desarrollo eficiente del sector que es fundamental para la economía del país, en su calidad de organismo rector en la materia. En ese sentido, el pleno del tribunal revocó la sentencia recurrida y negó el amparo en este punto a la empresa Axtel y otra, por lo que se continuará la discusión del amparo en revisión 426/2010 el próximo jueves en sesión de pleno. En el tema de las tarifas de interconexión, el pleno de los ministros votó en el sentido de que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) cuenta también con facultades para incluir en la tarifa de interconexión, además de los costos derivados de su modelo, el concepto denominado "externalidad de la red". Además se determinó que son infundados los argumentos de la parte quejosa, pues no existe desigualdad al no haber razón para considerar, como lo pretendía, que todos los desacuerdos presentados en determinada época deben resolverse con el mismo resultado. Lo anterior porque, asentaron, no todos los concesionarios se encuentran en igualdad de circunstancias, lo que debe reconocerse al efectuar la determinación de dichas tarifas. La víspera la SCJN reinició la discusión del amparo que interpuso Axtel contra las tarifas de interconexión que debe pagar a Telcel por el periodo 2005-2007. La Corte declaró infundado el alegato de Axtel que señalaba que la Cofetel aplicó tarifas excesivas, porque el modelo de costos utilizado ya consideraba la llamada externalidad de red.