Lunes, 02 de Diciembre 2024
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¿Un mundo sin copyright?

Por: EL INFORMADOR

Desde hace algunos años el polémico profesor de ciencias políticas del Arte, e integrante del Grupo de Investigación y Economía de la Escuela de Arte de Utrecht (Holanda), Joost Smiers, ha venido publicando diversos trabajos cuestionando el actual sistema de derechos de autor en el mundo. Lo anterior, por ocurrir lo mismo que en las industrias culturales: una inmensa mayoría de lo que vemos, escuchamos y leemos, es gestionado por un grupo cada vez más reducido de empresas multinacionales. En uno de sus recientes trabajos titulado Un mundo sin copyright, Smiers sostiene que "Para asegurar la diversidad cultural, es necesario normalizar el mercado y permitir que las pequeñas y medianas empresas puedan ofrecer sus productos". Es verdad que dentro de los inconvenientes de este sistema está el hecho, por ejemplo, del otorgamiento de derechos a los creadores durante décadas, aún después de muertos, así como que alguien, por hacer un añadido a la obra, obtenga una propiedad exclusiva por otro tanto de décadas.

La vieja batalla entre liberar o proteger la creación artística aumenta al ritmo del desarrollo de las nuevas tecnologías, sujetas ahora a economías globalizadas. Lo anterior tiene desde hace algunos meses a la National Portrait Gallery (NPG) de Londres y Wikipedia, librando un pleito legal por la descarga de más de tres mil imágenes en alta resolución de la web de la galería, exhibidas en la enciclopedia electrónica. Algo que desde 1999, un tribunal de Nueva York, atendió cuando la compañía británica Bridgeman Art Library demandó a Corel Corporation por la venta de un CD con imágenes de alta calidad de su colección. La sentencia de este caso estableció que en Estados Unidos la copia fotográfica exacta de obras de arte de dominio público no está sujeta a derechos de autor, debido a que no son originales. Sin embargo, esta resolución no es aplicable en Reino Unido, que sí protege este tipo de reproducciones.

En lo personal, soy de los que creen que el copyright caerá por su propio peso, pero no sin antes haber diseñado el derecho de autor del siglo XXI. Algunos países han optado desde hace años por el pago de un canon digital por parte de los consumidores, algo que ya comienza a generar serios problemas en los tribunales. Otras medidas son, además del conocido copyright, cuyas normas y principios regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los creadores de obras literarias, artísticas o científicas; el denominado copyleft, en el que cada persona que recibe la copia de una obra puede usar, modificar y redistribuir el propio trabajo así como las versiones derivadas del mismo. Otro sistema es el denominado creative commons, al que cualquier autor puede recurrir para permitir que el material creado por un artista pueda ser distribuido, copiado, y exhibido por terceros, siempre que se muestre en los créditos la autoría y no se lucre con el material. Este sistema reserva algunos derechos al autor dependiendo de lo que éste desee. Para Joost Smiers se trata de una propuesta transitoria, puesto que sus partidarios no se enfrentan al problema de la acumulación de la oferta cultural en pocas empresas. No estoy muy seguro de que con el copyright, como afirma Smiers, la historia de la creatividad se detiene, pero es verdad que beneficia más a las grandes empresas culturales y no tanto a los creadores.

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