A principios de octubre destacó que el Ayuntamiento de Jocotepec denunció ante la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la invasión de un particular en el lago de Chapala, en la Delegación de San Cristóbal Zapotitlán. Esta acción se suma a otras 36 denuncias que se han interpuesto entre enero de 2019 y agosto de 2023, según el Gobierno federal. Sin embargo, solamente le dio seguimiento a una cuarta parte de las denuncias. En el único proceso que culminó con una sanción, el particular se amparó. Por lo anterior, no hay castigos, de acuerdo con información brindada por Transparencia.Además de las invasiones, los habitantes denuncian dragados; es decir, que los particulares sacan material del lago para hacerlo más profundo, lo que daña al ecosistema. Por su parte, los Ayuntamientos responden que no pueden actuar por tratarse de una zona federal, a cargo de la Conagua.La asociación Pueblos Unidos de la Ribera del Lago y sus Cuencas reporta que han acudido personalmente a las oficinas de la Conagua en la Ciudad de México, pero no les han dado seguimiento a las denuncias, pese a las evidencias brindadas.Eduardo Juárez Carrillo, director del Instituto de Limnología de la Universidad de Guadalajara, explica que el dragar es una acción que realizan para construir muelles. “Se requiere de un permiso de la Conagua, ya que se necesita un estudio de impacto ambiental para evaluar las afectaciones”.La asociación Pueblos Unidos de la Ribera del Lago y sus Cuencas ha sido de las más activas en relación a la defensa del vaso lacustre. Un integrante, quien pide anonimato porque afirma que han recibido amenazas, afirma que han interpuesto varias denuncias ante la Conagua por invasiones y dragado en el sitio.“Metimos una denuncia con fotografías satelitales y físicas, así como con coordenadas, y nos piden que demos nombre y domicilio. No quieren hacer su tarea porque ya tenemos denuncias así con nombre, hasta servicios municipales le dan a ese invasor”, asevera.La persona explica que, como mínimo, cada invasor roba una hectárea. “Y cuánto vale el metro cuadrado frente al Lago, ¿20 mil pesos? Se están robando millones. Los municipios son cómplices porque hay invasiones federales que tienen escrituras… para qué nos piden nombre y domicilio si no van a prosperar las denuncias”. Explica que desde 2005 comenzaron las invasiones, pero ellos iniciaron con acciones como retiro de alambrados en 2019, con el objetivo de visibilizar la problemática.“Prácticamente era para que voltearan a vernos, porque ni el municipio de Chapala ni la Conagua nos hacían caso. Recientemente nos fuimos la Ciudad de México. No solamente son invasiones, son dragados. Había una playa, un humedal, con varios tules, y meten máquinas retroexcavadoras a sacar material del lago. Con esa extracción rellenaron cuatro hectáreas, del material que están extrayendo del lago, eso hacen para hacer marina. La Conagua afirma que no hay permisos para dragados”.Añade que el mes de agosto pasado denunciaron, pero destaca que aunque hicieron la visita de inspección, no les informaron del seguimiento. “No sabemos nada porque no hay clausura. Empezamos a presionar a tal grado que el Ayuntamiento sale con una publicación de que hicieron una denuncia, pero es por la presión que hemos hecho. Lo primero que tienen que hacer como Gobierno municipal es ir a clausurar”.En otra de las denuncias que emitieron en la reunión que tuvieron con el Comité Técnico de la Conagua en la Ciudad de México fue para se suspendan construcciones y movimiento de tierras en zona federal. “Su respuesta es que eso le tocaba al Ayuntamiento, en relación a los permisos de construcción. Si se aplicara la ley, la Conagua tendría que decir que son espacios de la nación y recuperarlos”.La Comisión Nacional del Agua (Conagua) tiene registrados solamente a tres servidores públicos para realizar visitas de inspección en la cuenca Lerma Santiago Pacífico, a la que pertenece el lago de Chapala.Los organismos de cuenca se establecen en las regiones hidrológicas administrativas Península de Baja California, Noroeste, Pacífico Norte, Balsas, Pacífico Sur, Río Bravo, Cuencas Centrales del Norte, Lerma Santiago Pacífico, Golfo Norte, Golfo Centro, Frontera Sur, Península de Yucatán y Aguas del Valle de México.La Comisión Estatal de Agua explica que la cuenca Lerma-Santiago-Pacífico inicia al suroeste de la Ciudad de Toluca, con el nacimiento del Río Lerma, continúa su recorrido por el Estado de México en su porción Noroeste, y sigue como línea divisoria entre los estados de Querétaro y Michoacán, a través del estado de Guanajuato, posteriormente se localiza en los límites de Jalisco, Michoacán y Guanajuato, para desembocar en el lago de Chapala, a través de un recorrido de aproximadamente 734 kilómetros.“En la parte noroeste del Lago de Chapala, cerca de la población de Ocotlán, nace el río Santiago, el que después de recorrer 460 kilómetros a través de los Estados de Jalisco y Nayarit, desemboca en el Océano Pacífico, cerca de la población de San Blas, en el Estado de Nayarit”.Un ejemplo de la baja de productividad relacionada con las inspecciones es el seguimiento a las denuncias en el lago de Chapala, que pertenece a esta cuenca.En esta gestión se interpusieron 36 denuncias por invasión a la zona federal del lago de Chapala, que por distribución geográfica afectan principalmente al municipio de Chapala (16), seguido de Jocotepec (8), Ocotlán (4), Jamay (3), Poncitlán (2), La Barca (2) y Tuxcueca (1). Por año en el que se recibió la denuncia, una fue interpuesta en el 2019, otra en 2020, 13 en 2021, 11 en 2022 y 10 denuncias entre enero y agosto de 2023, aunque solamente dieron seguimiento a nueve y el resto tiene el estatus de “acuerdo de recepción”.El Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales indica que sólo podrán ejecutarse obras para encauzamiento, dragado, limitación o desecación parcial o total de corrientes y depósitos de agua de propiedad nacional, previo permiso de la “Comisión”, la que determinará la forma y términos para ejecutar dichas obras.“La Comisión, en el ámbito de su competencia, podrá permitir la construcción de canales y dársenas en la ribera o zona federal de corrientes, lagos o lagunas a su cargo. El permiso a que se refiere el presente artículo se podrá tramitar conjuntamente con la concesión de la zona federal a cargo de “La Comisión”, cuando ésta se requiera para el proyecto aprobado o con motivo de la actividad a realizar”.Aunque de enero de 2019 a agosto de 2023 la Conagua recibió 36 denuncias por invasiones al lago de Chapala, perteneciente a la cuenca Lerma Santiago Pacífico, compartió por Transparencia a través del folio 330009423002703 que solamente hicieron nueve visitas de inspección, con los siguientes resultados:2019. Inicio de procedimiento por presuntas faltas a lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales. Pese a que el proceso es del año 2019, el estatus legal es que todavía falta emitir una resolución.2020. Hubo una visita de inspección en la que no se detectaron faltas.2021. Hubo una visita de inspección en la que no se detectaron faltas.2021. En esta visita es la única en la que se impuso una sanción por incurrir en las faltas previstas por las fracciones IV y XX del Artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, pero la persona física o moral recurrió al amparo.2023. Hay cinco procedimientos abiertos que apenas están en proceso de calificación de los hechos asentados en el acta de visita, que permitan determinar si existen o no conductas contrarias a la Ley de Aguas Nacionales.Fuente: Transparencia de la Conagua.En la única sanción impuesta a un invasor, la Conagua encontró que el particular se incumplía las fracciones IV y XX del Artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales. Pero se amparó.La fracción IV describe que está prohibido “ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, sin el título de concesión”. Mientras que la fracción XX se refiere a “modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional”.Las conductas consideradas en ambas fracciones se penalizan con una multa de mil 950 a 26 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde 202 mil 293 pesos hasta los 2.6 millones de pesos.Para sancionar las faltas, las infracciones se calificarán conforme a la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.SABER MÁSA través de Transparencia se solicitó a Chapala y a la Conagua conocer cuál es el tamaño detectado de invasiones, pero el municipio respondió que no era su atribución, mientras que la Comisión dijo que no tenía el dato. Solamente compartieron que habían “recuperado” nueve mil 330 metros cuadrados invadidos de 2019 la fecha.El Artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales indica que la Conagua está a cargo de la administración de playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes, así como los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional.También tiene a su cargo los cauces de las corrientes de aguas nacionales, las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, y los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales.Y de las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, así como las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el Gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas.LA VOZ DEL EXPERTOEduardo Juárez Carrillo, director del Instituto de Limnología del CUCBA.El académico de la Universidad de Guadalajara, Eduardo Juárez Carrillo, expone que hay tres problemas relacionados con la acción de dragar en el lago de Chapala sin permiso. El primero ocurre en el fondo del embalse natural, ya que al levantar los sedimentos estos se suspenden en la columna de agua.“Afectas a los productores primarios, que son la microalgas, ya que deja de haber producción importante de oxígeno a la atmosfera. No hay fotosíntesis, y no pueden producir oxígeno para la atmósfera”. Profundiza en que la segunda afectación es hacia los organismos primarios, que viven en el fondo y que son benéficos para el vaso lacustre, como bacterias, moluscos y toda la fauna que se acaba al removerse.“Estos hacen que se oxide la materia orgánica del lago, son organismos descomponedores, y benefician a la química del agua”.La tercera afectación, indica, es para las plantas superiores. “Es un tule nativo del Lago de Chapala, que sirven de refugio para aves y son cunero para peces, ya que allí ponen sus huevos y cuando la larva nace se protege en las raíces de los tules”.